SCJN prohíbe a militares interceptar comunicaciones sin orden de Juez
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este lunes los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII del Código Militar de Procedimientos Penales, que permitían al Ejército intervenir comunicaciones privadas y realizar cateos, sin previa autorización de un juez civil.
El Ministro Alberto Pérez Dayán votó a favor del proyecto de sentencia presentado por su homólogo Luis María Aguilar Morales, con lo que se alcanzó la mayoría de ocho votos que se necesitaban para declarar inconstitucionales las reformas al código castrense.
El caso derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), misma que impugnó diversos artículos son transgresores de los artículos 13 y 16 de la Constitución, que extendían la jurisdicción militar indebidamente, facultando a ésta, intervenir comunicaciones privadas.
Los artículos impugnados determinaban que los militares podían iniciar investigaciones, por la posible comisión de ilícitos, practicando la intervención de comunicaciones privadas, informando al ministerio público y jueces de control al respecto. Asimismo, se facultaba a los militares para destruir los registros de dichas comunicaciones.
La CNDH argumentó que sólo los jueces federales tienen la facultad de poder permitir la intervención de comunicaciones privadas, independientemente del contenido, o el tipo de aparato tecnológico utilizado, e indicó que si las Fuerzas Armadas requerían intervenir comunicaciones privadas atendiendo a su jurisdicción sólo a militares, primero tendrían que solicitarlo a un juez federal y esperar que éste aceptara o denegara fundadamente su petición.
Por tratarse de un tema penal, el fallo de la SCJN tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al Código Militar de Procedimientos Penales, por lo que todos los juicios que se hayan basado en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas sin la autorización de un juez del fuero civil, deberán ser invalidadas.
Durante la sesión, el ministro Luis María Aguilar Morales manifestó que a pesar que el Código Militar de Procedimientos Penales impugnado refiere algunos controles para ejercer estas intervenciones, estos no son claros, ni suficientes.
El mismo ministro comentó que lejos de generar certeza, causaba incertidumbre en relación con cuál era el límite de esta atribución, dado que solamente se mencionaba la causa por la que podía ejercerse y no se especificaba ni la materia ni sobre quién o quiénes podía llevarse a cabo.
“Esto puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, refirió Aguilar Morales.