SCJN proyecta revocar amparo de Salinas Pliego contra solicitud de información de la UIF
La Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé votar este 10 de abril la revocación de un amparo concedido al empresario Ricardo Salinas Pliego contra una solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera para obtener información financiera correspondiente a un periodo de 10 años, sin necesidad de orden judicial.
El proyecto elaborado por el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía plantea que el requerimiento de información sobre créditos, préstamos, estados de cuenta e información patrimonial desde 2012, formulado por la UIF en 2021 mediante un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituyó únicamente una comunicación entre autoridades y un mecanismo de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones presuntamente irregulares, sin que hubiera afectado los derechos de Salinas Pliego.
“Tan es así que, de no llegarse a detectar conductas irregulares con motivo del análisis de la información solicitada, se dejarían las cosas en el estado en que se encontraban, y la persona investigada podría incluso no tener conocimiento de que se requirió su información”, señala el proyecto.
El amparo en revisión 492/2023 tiene su origen en la revelación, en diciembre de 2021, de que la UIF solicitó información financiera de 79 personas, entre ellas el ex fiscal general Alejandro Gertz Manero, el ex Presidente Carlos Salinas de Gortari, el ex director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, el ex consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra, y el propio Salinas Pliego.
El punto de conexión entre los investigados fue, de manera presunta, su mención en los denominados Pandora Papers, una filtración masiva de casi 12 millones de documentos financieros relacionados con supuesta evasión fiscal y lavado de dinero.
Salinas Pliego, quien ya acumulaba una disputa con el fisco por el pago de 51 mil millones de pesos en impuestos correspondientes al periodo de 2008 a 2013, acusó que la solicitud de la UIF transgredía la secrecía bancaria, financiera, bursátil y fiscal, al haberse realizado sin autorización judicial.
El empresario argumentó además que la Unidad invadió la competencia del Ministerio Público y que no le correspondía iniciar investigaciones a partir de una nota periodística.
En agosto de 2022, un Juez de Distrito le concedió el amparo, al determinar, entre otras razones, que se violó el principio de seguridad jurídica por la ausencia de un límite temporal para que la UIF solicitara información financiera.
Sin embargo, el fallo fue impugnado tanto por la Presidencia de la República como por la propia UIF, y también por Salinas Pliego, quien exigió que el juez profundizara en la obligación de contar con autorización judicial previa para cualquier solicitud de investigación por parte de la Unidad.
El proyecto previsto para la sesión de este jueves propone revocar el amparo, desechar la solicitud de Salinas Pliego y declarar que el empresario carece de interés jurídico para impugnar la constitucionalidad del oficio reclamado, dado que sus derechos no fueron afectados, sin entrar al estudio de fondo respecto al requerimiento de información de la UIF por el periodo de 10 años.
“No pasa inadvertido que, en caso de que dicha Unidad administrativa detecte actos u operaciones inusuales, la información recabada eventualmente puede ser utilizada, por ejemplo, para una denuncia ante el Ministerio Público de la Federación o para agregar a un particular en la lista de personas bloqueadas. Sin embargo, será hasta ese momento en el cual el quejoso podría resentir un menoscabo en sus derechos y entonces ahora sí promover los medios de defensa conducente”, sostiene.
En paralelo, la SCJN desechó el 7 de abril dos recursos presentados por el empresario para impedir la participación de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Estela Ríos González, a quienes acusó de parcialidad por comentarios que habían realizado respecto al caso.
El máximo tribunal señaló que Salinas Pliego buscaba únicamente retrasar la resolución del asunto.