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Recursos

SCJN valida extinción de 109 fideicomisos, decretada con López Obrador

La Corte resolvió las controversias constitucionales que promovieron varios gobernadores del País
13/01/2026 10:04

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones legales que condujeron a la extinción de 109 fondos y fideicomisos públicos federales, impulsada por el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Pleno determinó por unanimidad, que estos instrumentos constituyen mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal y que su eliminación no invadió las competencias estatales ni transgredió los principios de federalismo y división de poderes.

La resolución se produjo el 12 de enero de 2026, tras analizar las Controversias Constitucionales 188, 191, 192, 193, 194, 196, 198 y 208, todas promovidas en 2020 por los gobiernos de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán, entidades que en aquel momento estaban gobernadas por la oposición.

Los estados argumentaron que la extinción de los fideicomisos afectó sus facultades en la asignación de recursos y vulneró sus atribuciones constitucionales en materias como protección civil, atención a víctimas, medio ambiente, ciencia y tecnología, así como protección de personas periodistas y defensoras de derechos humanos.

El Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ponente de los ocho proyectos aprobados por unanimidad, señaló que “las demandas plantearon argumentos genéricos sobre lo que consideraron bondades de los fondos y fideicomisos, pero no pusieron en evidencia la afectación a alguna atribución reconocida en la Constitución”.

Guerrero García reprochó la actuación de la anterior integración de la SCJN al señalar que fue “muy irresponsable” por mantener los asuntos sin resolverse durante cuatro años, desde que se cerró la instrucción en las controversias hasta su presentación en 2026.

La SCJN determinó que el Congreso de la Unión sólo redefinió la forma de colaboración federal en materias concurrentes, sin transgredir el federalismo ni la autonomía financiera de las entidades.

La Corte estableció que los estados pueden seguir ejerciendo plenamente sus atribuciones en las materias mencionadas, pues la eliminación de los fideicomisos o la modificación en la forma de canalizar recursos no implica intromisión, dependencia ni subordinación respecto de las entidades federativas.

Durante la sesión, la Ministra Lenia Batres Guadarrama respaldó la extinción al afirmar que el esquema de fideicomisos permitió un manejo discrecional y poco transparente de recursos públicos, en posible contravención del artículo 134 constitucional.

Batres Guadarrama señaló que la Auditoría Superior de la Federación documentó graves deficiencias en la operación de estos instrumentos financieros, como falta de rendición de cuentas, confidencialidad excesiva, ineficiencia, irregularidades, desvíos y una distribución inequitativa de recursos.

Los 109 fideicomisos extinguidos incluían fondos destinados a ciencia, tecnología, cultura, deporte, cinematografía, salud, atención a víctimas, cambio climático, protección civil y desastres naturales, entre otros.

Entre los instrumentos eliminados se encontraban el Fondo de Desastres Naturales, el Fideicomiso Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, el Fondo para el Cambio Climático, así como múltiples fondos sectoriales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología vinculados con investigación científica y desarrollo tecnológico.

Se estima que los recursos de dichos fondos que fueron concentrados en la Tesorería de la Federación superaban los 68 mil millones de pesos.

La extinción de los fideicomisos se concretó durante la pandemia de Covid-19, cuando el Gobierno federal argumentó la necesidad de concentrar recursos para atender la emergencia sanitaria y fortalecer la disciplina fiscal, según lo establecido en el decreto.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió un voto concurrente respecto a la extinción del fideicomiso para la Atención de Víctimas, al señalar que su supresión representó un retroceso presupuestal en perjuicio de quienes han sido víctimas de un delito o de violaciones a derechos humanos, pues dicho instrumento garantizaba una disponibilidad mínima de recursos para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Por su parte, la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra destacó que los fideicomisos garantizaban el cumplimiento de derechos humanos de personas afectadas y que con esos recursos las entidades federativas podían invertir en programas sociales de manera transparente.

La SCJN aclaró que su análisis no evaluó la constitucionalidad de cada fideicomiso individual ni la conveniencia de las políticas públicas asociadas a ellos, sino exclusivamente si el decreto respetaba el marco constitucional.

El Ministro Guerrero García puntualizó que “en la materia de la controversia constitucional no comprende calificar las políticas públicas respecto a la forma en la que el ejecutivo federal realiza su colaboración y si son más o menos benéficas unas que otras”, pues la materia se centra en verificar el respeto a la división de poderes y al federalismo.

Al inicio de la sesión del 12 de enero, el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz dio la bienvenida a Daniel Álvarez Toledo, quien asumió como nuevo secretario general de acuerdos de la SCJN en sustitución del Magistrado Rafael Coello Cetina, quien ocupó el cargo durante 17 años.

Aguilar Ortiz destacó que la llegada de Álvarez Toledo marca una etapa orientada a fortalecer una Corte más cercana a la ciudadanía y a los sectores históricamente excluidos.

Con esta resolución, la SCJN ratificó la validez del decreto que extinguió los fideicomisos y desestimó las controversias constitucionales promovidas por los estados de oposición, concluyendo que el Gobierno federal actuó dentro de sus facultades constitucionales, al redefinir los mecanismos de administración de recursos públicos federales.