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Unión

Suprema Corte rechaza la inclusión de más de dos personas en un solo matrimonio o concubinato

Los ministros de la Suprema Corte determinaron que limitar el matrimonio y el concubinato a dos personas no va en contra de la Constitución, ya que no se prohibe el poliamor

Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la inclusión de más de dos personas en un solo matrimonio o concubinato, excluyendo la figura del poliamor al considerar que no por ello se prohiben este tipo de relaciones.

Cuatro de los cinco jueces de la Primera Sala llegaron a la conclusión de que el Código Civil de Puebla, al limitar el matrimonio y el concubinato a dos personas, no va en contra de la Constitución. Esto debido a que el código local no prohibe explícitamente las relaciones poliamorosas.

Además, señalaron que la exclusión del poliamor en la ley no significa que se esté discriminando a las relaciones poliamorosas. Según la decisión, cualquier tipo de relación no queda sin protección legal solo porque no cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Juez declara inconstitucional excluir al poliamor en la ley

En la demanda de amparo, el demandante señaló que los artículos 194 y 197 del Código Civil de Puebla eran inconstitucionales, al excluir a las relaciones poliamorosas de la ley, con lo que se vulneraban sus derechos a la igualdad y no discriminación.

Además, señaló que dichos artículos violaban el libre desarrollo de la personalidad, al impedir que las personas en relaciones poliamorosas elijan libremente sus planes de vida en relación con el ejercicio de su libertad sexual, así como la facultad de decidir con cuántas personas mantener una relación.

En respuesta, el Gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes, señaló en su informe justificado que la forma en que se configuran las instituciones del matrimonio y concubinato no conllevan a una discriminación por orientación sexual, ya que el poliamor versa sobre una práctica libre de relacionarse con distintas personas sin importar su género, orientación sexual ni el número de integrantes.

Esto cuando existe conocimiento de todos los involucrados y consentimiento en la forma en que funcionará la relación.

Al dictar su sentencia, el juez de distrito declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos al determinar que la forma en que se configuran las instituciones de matrimonio y concubinato contienen una distinción basada en la orientación sexual y hacen un juicio de valor explícito sobre que las uniones que debe proteger el derecho son sólo entre dos personas.

Inconforme con la determinación, el gobernador de Puebla interpuso un recurso de revisión en el que alegó que el juez de distrito se limitó a tomar por cierto lo expresado en los conceptos de violación, pero no dio respuesta a los planteamientos que entregó en su informe justificado e insistió que el poliamor se trata de una forma libre de relacionarse.

Corte admite revisar figura de poliamor

Desde septiembre de 2023, la presidencia de la Suprema Corte admitió a trámite un recurso interpuesto por el gobernador del Estado de Puebla, Sergio Salomón Céspedes, contra una sentencia dictada por un juez federal de Puebla, que declaró como inconstitucionales los artículos 294 y 297 del Código Civil estatal.

Por este motivo, el recurso fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia que finalmente rechazó incluir en el marco legal la figura de poliamor.

En su proyecto, si bien el ministro reconoce que tanto las figuras de matrimonio como concubinato han tenido una evolución en el tiempo, señala que ambas se han mantenido como uniones de entre solo dos personas, por lo que tanto sus reglas como sus normas asociadas están diseñadas específicamente para gestionar dichas interacciones de pareja.

“Más allá del mensaje que puede generar la definición del matrimonio y el concubinato, lo cierto es que encuentran justificación en el propio ordenamiento y los mecanismos jurídicos que se prevén para estas figuras (piénsese en el divorcio, la repartición de bienes, la compensación, entre otros efectos), y de esta manera, podríamos decir que la parte valorativa de las normas está soportada en la propia regulación”, señaló.

Además, sobre el reclamo de discriminación, Pardo señaló que el demandante identificó la diferencia de trato en un hecho aislado, pero no como parte de la propia dinámica y operatividad de las figuras legales.

“Por lo expuesto, la exclusión que atribuye no se puede considerar que atiende a una estigmatización hacía las relaciones poliamorosas”, concluyó.

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