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Denuncia

TEPJF desecha queja del PRD por presuntos ‘moches’ en Notimex

La mayoría de los integrantes de la Sala Superior dieron la razón a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE asegurando que dicha instancia fundamentó las razones jurídicas de su determinación

Por tres votos a favor y dos sufragios en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática para investigar las acusaciones hechas por Sanjuana Martínez Montemayor, directora general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex).

En el caso se señala que Marath Baruch Bolaños López, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, supuestamente condicionó el pago de liquidaciones para su equipo, a que de las mismas tenían que “entregar” un 20 por ciento para la campaña de Claudia Sheinbaum.

La mayoría de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF -Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña-, dieron la razón a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), del Instituto Nacional Electoral (INE) -misma que también desechó la queja, al considerar que no había elementos-, asegurando que dicha instancia fundamentó las razones jurídicas de su determinación.

“En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador número 70 de este año, se resuelve: Único, se confirma la resolución impugnada”, informó Soto Fregoso, magistrada presidenta del TEPJF, tras la votación.

En un análisis preliminar, la Sala Superior del TEPJF determinó que la denuncia presentada por el PRD no constituía una transgresión en materia política electoral y que se trataba de una querella evidentemente “frívola”.

Lo anterior, en virtud de que la queja se sustentó en notas periodísticas y en una publicación en la red social X, sin aportar mayores elementos de prueba, “de los que se pudiera advertir la veracidad de los hechos denunciados”.

“Con independencia de que la responsable [INE] consideró que el denunciante [PRD] incumplió con la carga probatoria mínima para que la queja pudiera ser admitida, el recurrente no señala cuál o cuáles diligencias hubieran permitido arrojar los mínimos indicios de la posible actualización de los hechos motivo de la denuncia. En consecuencia, en el proyecto se propone confirmar el acuerdo recurrido”, detalló el proyecto aprobado por mayoría de votos.

Sin embargo, los magistrados Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que sí había elementos para que la Unidad Técnica de lo Contencioso, del órgano constitucional autónomo, investigara los hechos denunciados por Martínez Montemayor.

”La autoridad responsable debió asumir su facultad de investigación y requerir los informes necesarios que permitieran una indagación preliminar. Sólo tras una indagación preliminar conducida por la Unidad Técnica se podría conocer si hay más elementos o no para determinar si los hechos ahí denunciados, pudieran constituir o no un delito, y que justifiquen el inicio del procedimiento”, indicó Rodríguez Mondragón.

“Exigirle al partido político que presente pruebas, que confirme las aseveraciones de la directora, ex directora de NOTIMEX, sería imponer una carga probatoria, en mi consideración, desproporcionada”, dijo el magistrado. }

“Declarar la queja como evidentemente ‘frívola’ es, para mí, constancia de que la Unidad Técnica no llevó a cabo sus funciones de investigación y sustanciación de la queja”, apuntó Otálora Malassis.

“El denunciante incumplió con la carga probatoria mínima para que la queja pudiera ser atendida, el recurrente no señala cuál o cuáles diligencias hubieran permitido arrojar los mínimos indicios de la posible actualización de algunos de los hechos motivo de la denuncia”, había señalado la UTCE.

“La autoridad consideró correctamente que estos no constituyen una transgresión en materia político electoral y que se trataba en una denuncia frívola, pues el denunciante sustentó su queja en notas periodísticas y una publicación en la red social X, sin aportar mayores elementos de prueba”, enfatizó la Unidad del INE.

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