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Polémica

TEPJF determina que Adán Augusto López, de Segob, no usó de forma indebida el avión de la Guardia Nacional

Los magistrados electorales determinaron que no se acreditó se hubiera empleado la aeronave para promover el voto a favor del Presidente de la República, en la Revocación de Mandato ni en la promoción de la Reforma Eléctrica

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó que Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, así como otros funcionarios, utilizaran de forma indebida una aeronave de la Guardia Nacional para promover la Revocación de Mandato y la Reforma Eléctrica.

El órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (PJF) resolvió denuncias presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y a destacados funcionarios federales, gobernadores y líderes políticos, por eventos realizados en Torreón, Coahuila; Hermosillo, Sonora; y, Xalapa, Veracruz, para la Revocación de Mandato y la Reforma Eléctrica.

Los magistrados de la Sala Especializada del TEPJF determinaron primero que el titular del Poder Ejecutivo Federal se deslindó de los actos de manera oportuna, “ya que informó que no autorizó el uso de su nombre, silueta o imagen y tampoco participó en los eventos”.

De esta manera, se descartó que el mandatario nacional hubiera buscado un beneficio personal para que la ciudadanía respaldara su permanencia en el cargo.

Por otra parte, López Hernández comentó que la aeronave se empleó para tratar asuntos de seguridad y no para los actos antes referidos. Los magistrados electorales determinaron que no se acreditó se hubiera empleado la aeronave para promover el voto a favor del Presidente de la República, en la Revocación de Mandato ni en la promoción de la Reforma Eléctrica.

Sin embargo, la Sala Especializada del TEPJF confirmó que el titular de la Segob sí incurrió en el ilícito de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del presidente de la República y promoción indebida de la revocación de mandato, al tratarse de una facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral.

Por lo anterior, los magistrados electorales dieron vista al titular del Poder Ejecutivo Federal para que imponga una sanción al titular de la Segob. Asimismo, el órgano electoral acreditó que Morena, su presidente nacional Mario Delgado Carrillo, sus dirigencias estatales, así como del Partido del Trabajo (PT), y la asociación civil “Que Siga la Democracia”, realizaron propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulnerando los principios de imparcialidad y neutralidad.

Por ello, se determinó aplicar una multa por 144 mil 330 pesos a Morena por haber utilizado sus prerrogativas en promocionales en radio y televisión relacionados a la revocación de mandato, así como de 57 mil 732 pesos a Delgado Carrillo -presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de dicho partido, por transmitirlos en sus redes sociales.

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