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Litigio

TEPJF ordena a Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación continuar con evaluación de aspirantes a juzgadores

Con votos divididos, el organismo revoca los acuerdos de ese comité que tomaron atendiendo la resolución de un juez
22/01/2025 17:25

Por tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó los acuerdos de 7 y 9 de enero de 2025 emitidos por el Comité de Evaluación del PJF por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implicara la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario, para la elección de diversos cargos de juzgadores y dejó sin efectos todos los actos y determinaciones derivadas.

“Inconformes con los acuerdos, diversas personas aspirantes a juzgadores federales impugnaron a partir de que ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección de personas juzgadoras del PJF y que las decisiones impugnadas afectan sus derechos político-electorales, pues con ellas se les impide continuar en el proceso para el cual se postularon”, recordó el Tribunal, en un comunicado.

“En sesión pública, la Sala Superior, a partir del proyecto de la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, revocó los acuerdos mencionados, toda vez que en materia electoral no opera la figura de la suspensión, ya que la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público, por ende, es inviable detener la implementación de los procedimientos electorales”, detalló el TEPJF.

“Lo anterior, para que el Comité de Evaluación del PJF continúe con los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados a los cargos de juzgadores federales en que participan las personas actoras y que corresponden a ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a magistradas o magistrados de circuito y a juezas o jueces de distrito e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial”, abundó.

“Finalmente, el pleno de este órgano jurisdiccional consideró que el juez primero de distrito en el estado de Michoacán carece de competencia para vincular a la Sala Superior y a sus integrantes al cumplimiento de una medida cautelar emitida dentro del incidente de suspensión en un juicio de amparo. Instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sala Superior, para que derivado del actuar del referido juzgador federal, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República y se dé vista a la Comisión de Transición respecto del actuar ya analizado, para que adopte las medidas que en derecho correspondan”, explicó el TEPJF.

“En consecuencia, ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal, para que, en su calidad de órgano de transición disciplinario, determine, en el ámbito de sus atribuciones, lo que conforme a derecho corresponda respecto a la actuación del juzgador de distrito mencionado y desechó las demandas de seis medios de impugnación, porque en el primero de los casos la persona promovente agotó previamente su derecho de acción y en los restantes las demandas se presentaron de manera extemporánea, además solicitó a la SCJN pronunciarse sobre la situación de los aspirantes que se registraron para el proceso, pero que eventualmente no serán considerados como candidatos del Poder Judicial (SUP-JDC-8/2025 y acumulados)”, finalizó el Tribunal.

Los votos a favor fueron emitidos por Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña. Mientras que los sufragios en contra los dieron los magistrados Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.

‘’Cuando existen disposiciones constitucionales en las que se señala a un órgano en específico lo que debe de hacer específicamente en un momento o plazo determinado, no es dable que la autoridad deje de cumplir con la función encomendad [...] Tampoco puede haber autoridad con facultades para evitar que los mandatos de la Ley suprema se cumplan en tiempo y forma’’, dijo la Magistrada Presidenta, durante la sesión pública.

“No hay duda que no podemos obedecer órdenes de autoridades incompetentes y en este caso menores también [...] No es la primera vez en la que se ha pretendido que un juez incompetente tener injerencia en las facultades y en la propia competencia de este Tribunal Electoral”, abundó Soto Fregoso.

Por su parte, De la Mata Pizaña expresó que la suspensión “resulta manifiestamente inconstitucionales, por lo que resultan nulos de todo derecho y no deben ser obedecidos por los comités de evaluación, ni por ninguna otra autoridad’’.

‘’Esta Sala tiene la facultad exclusiva en materia jurisdiccionales y electoral, advirtió, por lo que “no es admisible suspender actos o procedimientos que los Comités de Evaluación están obligados a realizar y menos aún pretender vincular a esta Sala Superior, para que se inhiba de conocer de estos asuntos bajo una lógica injerencista inquisitoria”, explicó el Magistrado.

En tanto que Rodríguez Mondragón recordó que había un conflicto competencial que corresponde a la SCJN resolver.

Mientras que Otálora Malassis afirmó que “no existe duda que los juicios corresponde atenderlos al Tribunal Electoral”, pero, según la Magistrada, no había respecto a la suspensión, por lo que debía exhortarse a que la SCJN resolviera la consulta competencial, lo que se avaló.

Ambos rechazaron que se acusara al juez ante la Fiscalía General de la República.

“Me parece importante, sí, proteger los derechos político-electorales y asumir la responsabilidad institucional que tiene este Tribunal, pero, por otro lado, me parece igualmente importante respetar los mecanismos de asignación de facultades y competencias que prevé el orden jurídico para resolver, inclusive, cuestiones de diferencias competenciales”, comentó Reyes Mondragón.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó, el 13 de enero de 2025, la suspensión que el Comité de Evaluación del PJF, realizó el 7 de enero del proceso para seleccionar candidatos a la elección judicial, ello tras acatar una suspensión dictada por Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, con sede en Morelia.