|
Revocación de Mandato

TEPJF ordena a SHCP asignar recursos al INE para consulta de Revocación de Mandato

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal deberá dar trámite a la petición del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y emitir una respuesta a la brevedad, la cual deberá estar fundada y motivada

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, este miércoles 29 de diciembre, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se aprobaba posponer la organización de la consulta de Revocación de Mandato, hasta que existan condiciones presupuestales adecuadas.

En una sesión pública, los magistrados del TEPJF aprobaron vincular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que tras realizar los ajustes presupuestales, el Consejo General del INE justifique el déficit de recursos para organizar la consulta de revocación de mandato.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal deberá dar trámite a la petición del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y emitir una respuesta a la brevedad, la cual deberá estar fundada y motivada.

“Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender el procedimiento de revocación de mandato, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud”, indicó el TEPJF.

En el proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, aprobado por unanimidad, se argumentó que el INE no tiene atribuciones para posponer la revocación de mandato, por lo que debe realizar los ajustes presupuestarios necesarios para que se realice la consulta, una vez que se cumplan con los lineamientos estipulados.

A este argumento también se sumaron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Janine Madeline Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, quienes reiteraron que el INE no tiene facultades para determinar, de forma unilateral, la suspensión de las actividades de la revocación de mandato.

La magistrada Soto Fregoso indicó que el único motivo por el que el Instituto Nacional Electoral puede suspender la consulta de revocación de mandato, es que no se haya cumplido con el porcentaje de firmas equivalentes al 3 por ciento de la lista nominal de electores.

“Esta Sala Superior determina revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que el INE explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato y garantizar la participación ciudadana”, planteó el proyecto.

Periodismo ético, profesional y útil para ti.

Suscríbete y ayudanos a seguir
formando ciudadanos.


Suscríbete
Regístrate para leer nuestro artículo
Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


¡Regístrate gratis!