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Elecciones

Tribunal Electoral veta boletas planchadas y corrige criterio del INE

Las boletas durante las elecciones deberán depositarse dobladas en las urnas
07/10/2026 14:02

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que las llamadas boletas planchadas, es decir, aquellas que carecen de las marcas de doblez necesarias para haber sido introducidas en una urna, son ilícitas y no representan votos, por lo que no podrán computarse ni incorporarse a la sumatoria de resultados electorales.

Con ello, el órgano jurisdiccional revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral que dejaba esa valoración en manos de los consejos distritales.

La sentencia correspondió al expediente SUP-JDC-473/2026 y sus acumulados, turnado a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, y tuvo como acto impugnado el acuerdo INE/CG542/2026, aprobado por el Consejo General del INE el 3 de septiembre de 2026.

El proyecto que sirvió de base a la resolución sostuvo que es inválido el voto contenido en una boleta que no presenta las marcas de dobleces necesarias para su depósito en la urna, y que la ausencia de esas marcas constituye un elemento objetivo para concluir que el sufragio no fue emitido conforme al procedimiento previsto en la legislación electoral.

Según el planteamiento, las boletas utilizadas en los comicios miden más de 22 centímetros de ancho, mientras que la ranura de las urnas mide alrededor de 15 centímetros de largo y medio centímetro de grosor, por lo que deben plegarse para ser introducidas.

La determinación establece que corresponde de manera única y exclusiva a la mesa directiva de casilla resolver sobre la invalidez de los votos contenidos en boletas sin marcas de doblez durante el escrutinio y cómputo original, y solo de forma excepcional al consejo distrital, cuando proceda un nuevo escrutinio y cómputo.

Una vez acreditada la ausencia de esas marcas, las boletas no deberán computarse, el hallazgo y su número deberán asentarse en la hoja de incidentes, y las papeletas deberán conservarse separadas de aquellas que sí fueron contabilizadas.

“La cuestión no consiste en establecer parámetros para que cada Consejo Distrital decida si una boleta con esas características puede computarse o no, sino en determinar qué consecuencias corresponde a una boleta respecto de la cual se permite concluir que no pasó el procedimiento legalmente previsto para la emisión del sufragio”, expuso De la Mata Pizaña en el proyecto.

El acuerdo del INE que fue corregido se aprobó por siete votos contra cuatro, a partir de una propuesta de la consejera Frida Denisse Gómez Puga, respaldada por la consejera presidenta Guadalupe Taddei Zavala y por los consejeros Uuc-kib Espadas Ancona, Jorge Montaño Ventura, Norma Irene de la Cruz Magaña, Arturo Castillo Loza y Blanca Cruz.

Ese criterio determinaba que, en los recuentos realizados en los consejos distritales, serían sus integrantes quienes definieran si una papeleta sin doblez se computaba o no.

Una propuesta previa de los consejeros Martín Faz Mora y Rita Bell López Vences, que planteaba no contabilizar esas boletas, no alcanzó mayoría en el Consejo General.

Los recursos contra el acuerdo fueron promovidos por partidos de oposición, entre ellos el PRI y Somos México, que alegaron que el Instituto excedió sus facultades al otorgar a los consejos distritales la atribución de contabilizar esas boletas según la valoración de sus integrantes.

El proyecto consideró infundado el argumento de que el INE rebasó sus facultades reglamentarias y reconoció que el organismo sí puede emitir lineamientos para atender este tipo de situaciones, aunque no en los términos aprobados.

La controversia se intensificó luego de que las boletas planchadas fueron detectadas en los comicios de 2024 y nuevamente en la elección judicial de 2025.

En ese último proceso aparecieron en 535 casillas y formaron parte del conjunto de irregularidades que llevaron al INE a excluir la votación de 842 casillas, con un universo superior a un millón de sufragios.

La resolución fija el criterio aplicable al proceso electoral federal 2026-2027 y obliga al INE a modificar sus lineamientos para que la invalidez de esas boletas opere desde la casilla, sin margen de valoración discrecional en los cómputos distritales.