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Narcotráfico

Tribunal Federal ratifica negativa a extradición inmediata de Caro Quintero

Dicha instancia desechó la queja que presentó la Fiscalía General de la República contra la suspensión de plano que impide trasladar al capo sinaloense al extranjero

El Segundo Tribunal Colegiado Penal en Toluca, Estado de México, ratificó que el capo sinaloense Rafael Caro Quintero, alias “El Príncipe” fundador del extinto Cártel de Guadalajara-, no puede ser expulsado del país o entregado en forma inmediata a Estados Unidos, sin un proceso de extradición de por medio.

Dicha instancia desechó la queja que presentó la Fiscalía General de la República (FGR) contra la suspensión de plano que impide trasladar al capo sinaloense al extranjero, al menos mientras no se resuelva el amparo que promovió contra ese posible acto.

El argumento del Tribunal es que la institución de procuración de justicia impugnó un acuerdo judicial distinto al que debía combatir y que, además, no está en la lista de actos que pueden ser recurridos mediante el recurso de queja, razón por la que no había otra opción que el desechamiento.

Abigail Ocampo Álvarez, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, concedió, el 2 de agosto del 2022, a Rafael Caro Quintero, alias “El Príncipe”, la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión e incomunicación con fines de extradición a Estados Unidos.

Antes, el 16 de julio del 2022, Francisco Reséndiz Neri, titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Jalisco (con residencia en Puente Grande), concedió al capo sinaloense una suspensión de plano y luego se declaró incompetente, por lo que turnó la demanda a la juez del Estado de México, porque el quejoso está preso en el Centro Federal de Reinserción Social (CEFERESO) Número 1, El Altiplano, ubicado en el municipio de Almoloya de Juárez, EDOMEX.

La Fiscalía General de la República presentó la queja contra el acuerdo de la juez Ocampo Álvarez y no contra la decisión original del titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Jalisco (con residencia en Puente Grande), lo que habría tenido como consecuencia el desechamiento de la impugnación.

“En efecto, el auto impugnado no concedió ni negó la suspensión de plano ni la provisional; sino que se limitó a (convalidar la suspensión definitiva), la que previamente había concedido el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco [...], por lo que en su caso, era el auto de 16 de julio de 2022 el que pudo combatirse a través de la queja, pues la suspensión ya surtía sus efectos, sin que estuviera supeditada al proveído de 21 de julio de 2022”, aclaró el Segundo Tribunal Colegiado Penal en Toluca.

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