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Planta de amoniaco

Comunidad indígena de Paredones también gana juicio de amparo contra planta de amoniaco

Esto deja sin efecto jurídico la resolución en materia de impacto y riesgo ambiental contenida en el oficio SGPA/DGIRA/DG/03576, mediante la cual se autorizó de manera condicionada el proyecto, correspondiente a la Manifestación de Impacto Ambiental número 25SI2013I0017

LOS MOCHIS._ La comunidad indígena del campo pesquero Paredones ganó el juicio de amparo que interpuso contra la planta de amoniaco que la empresa Gas y Petroquímica de Occidente pretende construir en la Bahía de Ohuira.

El Juez Óscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Sexto Distrito, dictó sentencia en el juicio de amparo 628/2018-1C, señalando que dado que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no otorgó el procedimiento previo, a través del cual se haya brindado a la comunidad indígena quejosa el derecho de consulta previa, ‘lo que se impone es conceder el amparo y la protección de la justicia federal’.

Esto deja sin efecto jurídico la resolución en materia de impacto y riesgo ambiental contenida en el oficio SGPA/DGIRA/DG/03576, mediante la cual se autorizó de manera condicionada el proyecto, correspondiente a la Manifestación de Impacto Ambiental número 25SI2013I0017.

Además, establece que la DGIRA deberá coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como con cualquier otra autoridad que deba tener participación, a fin de que se lleve a cabo la consulta a la comunidad indígena quejosa, ‘culturalmente adecuada, informada y de buena fe’, acorde a lo dispuesto en el artículo 2 Constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, el juzgador hace extensivos los efectos protectores de la sentencia a las demás comunidades indígenas que se encuentren dentro del área de impacto del proyecto, considerando que el derecho a la consulta previa indígena, que se estimó infringido en perjuicio de la comunidad quejosa, deriva principalmente del impacto significativo que pudiera ocasionarse al medio ambiente; esto, para evitar que se promuevan tantos juicios de amparo como comunidades indígenas se encuentren legitimadas para ello, al encontrarse situadas dentro del área de impacto del proyecto, y para dar certeza jurídica a las partes.

En la resolución, el Juez Zúñiga señaló que la empresa GPO incluyó en las manifestaciones de impacto ambiental la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional, así como las estrategias para la prevención y mitigación de los impactos ambientales y los pronósticos ambientales para la realización del proyecto; por lo que sí se podría afectar a la comunidad de Paredones.

“Del análisis de la resolución reclamada, se arriba a la convicción de que las actividades autorizadas mediante la misma podrían tener impactos significativos en la vida y entorno de la comunidad indígena quejosa, debido a que se advierte, que el proyecto implica la realización de actividades altamente riesgosas, como lo determinó la autoridad responsable en el considerando 8, pues sostuvo que se manejará amoniaco y gas natural en cantidades que superan la cantidad de reporte y que durante la realización de la obra, pudieran producirse daños graves al ecosistema al existir especies de flora y fauna silvestre con categoría de riesgo, como lo señaló la responsable”, se lee en el documento.

“No obstante ello, también se advierte que la responsable a lo largo de la resolución, pareciera que trata de minimizar los daños que pudieran producirse durante la realización de la obra, pues ante cada descripción de los posibles escenarios dañinos o catastróficos que pudieran ocasionarse en la ejecución del proyecto, emitió conclusiones como si las consecuencias que en su caso pudieran llegar a producirse, fueran irrelevantes para el ambiente, la vegetación, la fauna, la biodiversidad y el sano desarrollo de la vida en el entorno próximo al lugar del proyecto, en cuyas cercanías se encuentra situada la comunidad quejosa”, se agrega.

Cabe recordar, que el 23 de febrero el Juez Zúñiga dictó sentencia, en los mismos términos, en el juicio de amparo indirecto 528/2018-7B, promovido por la comunidad indígena de Lázaro Cárdenas.

Y tiene radicado otro juicio de amparo, 630/2019, promovido por restauranteros de El Maviri, que está sustentado en el derecho a vivir en un ambiente sano.

Hay otros tres juicios en proceso: en el Juzgado Quinto está el 603/2019, también interpuesto por restauranteros de El Maviri; y en el Juzgado Séptimo están el 350/2019, interpuesto por la comunidad indígena de Ohuira, y el 358/2019, interpuesto por pescadores de Paredones.

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