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"Dan revés a GPO en otro intento de revocar suspensión de la planta de amoniaco"

"El Juez Sexto de Distrito, Óscar Alejandro Zúñiga Vidales, declaró infundado un incidente de modificación o revocación de la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo"

LOS MOCHIS._ La empresa Gas y Petroquímica de Occidente recibió otro revés en intento de revocar una suspensión contra la planta de amoniaco que pretende construir en Topolobampo.

El Juez Sexto de Distrito, Óscar Alejandro Zúñiga Vidales, declaró infundado un incidente de modificación o revocación de la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 630/2019-2A. El incidente fue promovido el 28 de octubre, y la sentencia fue emitida el 23 de diciembre.

“La incidencia de modificación o revocación de la suspensión definitiva no constituye un medio para remediar o corregir errores o deficiencias del procedimiento, ni una oportunidad para enmendar la apreciación del juzgador o la conducta asumida por las partes, pues no se trata de un recurso que permite revalorar las condiciones en que se produjo tal resolución ni admite analizar la legalidad del pronunciamiento suspensional”, se lee en la resolución interlocutoria.

“En tales condiciones, al no acreditarse las hipótesis necesarias para la procedencia del incidente de modificación o revocación de la suspensión definitiva, lo pertinente es declararlo infundado”, se agrega.

El juicio de amparo 630/2019-2A fue iniciado el 4 de octubre por Santos Guerrero Calderón, en representación de la asociación Prestadores de Servicios Turísticos de El Maviri, y el 11 de octubre se concedió la suspensión definitiva.

El amparo es contra la Semarnat, y se reclama la autorización condicionada del proyecto ‘Planta de Amoniaco 2,200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa’, por la violación de artículos constitucionales, leyes, reglamentos, normas oficiales y tratados internacionales de la esfera ambiental.

También se señala como responsables ejecutorias al Presidente Municipal de Ahome y a la Dirección de Desarrollo Urbano de Ahome, y se les reclama el otorgamiento de permisos y/o autorizaciones con base en la resolución inicial de la Semarnat.

Como soporte para promover el incidente de revocación de la suspensión, GPO presentó un dictamen pericial de la bióloga Jacqueline Montiel Téllez, de la Fiscalía General de la República, que ya había sido presentado en otro juicio de amparo, el 724/2018-1, ante el Juzgado Séptimo de Distrito. Peritaje en el que se alega que no hay elementos que permitan presumir que el proyecto dañará de manera inminente e irreparable el medio ambiente.

El Juez Zúñiga consideró que dicha pericial es sólo una opinión técnica de las condiciones en que se encuentra el inmueble que ocupa la empresa, sin llegar a ser una prueba superveniente, o sea, un hecho posterior a la resolución dictada.

GPO pretendió también que se tomara en cuenta el razonamiento de otro juez, el del Quinto Distrito, que rechazó otorgar la suspensión definitiva en el juicio de amparo 603/2019, interpuesto por otro restaurantero, anteponiendo el hecho de que la planta de amoniaco fue incluida en el Acuerdo Nacional de Inversión en Infraestructura del Sector Privado, recientemente anunciado por el Presidente de la República.

En este sentido, el Juez Zúñiga consideró que, al igual que la pericial, ese razonamiento no es una prueba superveniente, y se trata de un criterio emitido por un juez de la misma jerarquía, por lo que no resulta vinculante ni obligatoria su observancia.

La empresa GPO, subsidiaria de ProMan en México, ya había intentado revocar la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 528/2018-7B, promovido por la comunidad indígena de Lázaro Cárdenas también ante el Juzgado Sexto.

En ese incidente de modificación o revocación, se recurrió a los argumentos del Centro Mario Molina, que avalaban el prestigio de la transnacional ProMan. En esa ocasión, el juez rechazó la petición por ser opiniones técnicas pagadas por la empresa.

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