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Planta de Amoniaco

SCJN atrae amparos contra planta de amoniaco de Topolobampo

La Secretaría de Acuerdos de la SCJN solicitó a los tribunales colegiados con sede en Mazatlán el ejercicio de la facultad de atracción de dos expedientes del caso

AHOME._ La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo algunos de los amparos contra la planta de amoniaco que se pretende construir en Topolobampo, los cuales estaban en revisión.

La Secretaría de Acuerdos de la SCJN solicitó a los tribunales colegiados con sede en Mazatlán el ejercicio de la facultad de atracción 320/2021, para conocer de los expedientes 157/2021 y 236/2021.

El amparo en revisión 157/2021, radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, corresponde al juicio 350/2019, y se reclama la resolución emitida el 6 de marzo de 2020 por el Juzgado Séptimo de Distrito, que no ampara a la comunidad indígena de Ohuira.

El 236/2021, radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, corresponde al juicio 528/2018, y se reclama la sentencia emitida el 23 de febrero de 2021 por el Juzgado Sexto de Distrito, que ampara a la comunidad indígena del campo pesquero Lázaro Cárdenas.

En estos dos juicios, el argumento de la parte quejosa es que no se realizó una consulta indígena previo a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, aprobara el proyecto de la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, subsidiaria de Grupo ProMan en México, tal como se establece en el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Además, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado acordaron por unanimidad remitir a la SCJN el expediente 200/2020, correspondiente al juicio 603/2019, en el que se reclama la sentencia emitida el 17 de marzo de 2020 por el Juzgado Quinto de Distrito, que niega el amparo a una restaurantera de El Maviri que argumenta un riesgo ambiental que podría afectar su actividad productiva.

En este caso, la empresa GPO había solicitado al tribunal que no se resolviera este recurso de revisión hasta no conocerse el resultado de los otros amparos en la SCJN.

Cabe mencionar que la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción por parte de la SCJN se da en aquellos casos donde la defensa de los derechos humanos reviste de gran trascendencia para el Estado Mexicano, por lo novedoso y excepcional, a tal grado que pudiera entrañar la fijación de criterios normativos para futuros casos.

Los otros tres juicios de amparo también se encuentran recurridos en los tribunales colegiados de Mazatlán, y podrían ser atraídos por la SCJN.

En el Segundo Tribunal Colegiado se encuentra el recurso de revisión 187/2021, correspondiente al juicio 358/2018, en el que se reclama la sentencia emitida el 2 de diciembre de 2020 por el Juzgado Séptimo de Distrito, que niega el amparo a pescadores de Paredones, cuyo argumento también es por riesgo ambiental que podría afectar su actividad productiva.

La Semarnat interpuso el 25 de agosto un recurso contra la sentencia del juicio 628/2018, que fue a favor de la comunidad indígena de Paredones y deja sin efecto jurídico la autorización que se había concedido en abril de 2014 al proyecto de la planta de amoniaco.

Y más recientemente, la parte quejosa del juicio 630/2019, otro restaurantero de El Maviri, presentó un recurso de revisión porque la secretaria del Juzgado Sexto de Distrito fue facultada por el Consejo de la Judicatura para resolver en ausencia del Juez, argumentando ser asunto urgente, y le negó la protección federal, dando por sobreseído el amparo.

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