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"MARIGUANA"

"El difícil camino a la legalización de la mariguana"

"Tras la decisión de la SCJN, los consumidores tienen tres opciones: iniciar un juicio de amparo, esperar las reformas a la Ley, o conseguir hasta 5 gramos del mercado negro"
05/11/2018

Heriberto Giusti Angulo

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión histórica, pues abrió el camino a una eventual legalización de la mariguana en México. Debido a este cambio, hoy el consumidor enfrenta tres escenarios distintos a la hora de conseguir y utilizar esta planta.

La primera opción consiste en iniciar un juicio de amparo y esperar su resultado favorable, debido a la jurisprudencia que se genera por los cinco amparos ya aprobados. Una vez que se autorice, el beneficiado podrá cosechar y transportar libremente su mariguana.

La segunda implica esperar a que el Congreso de la Unión reforme las leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte, de manera que todos puedan acceder a su derecho sin necesidad de recurrir a un amparo.

La tercera opción permite el consumo legal de la mariguana proveniente del mercado negro, siempre y cuando se respeten las restricciones señaladas en la Ley General de Salud.

Cada uno de estos caminos tiene sus pros y contras.

 

Opción 1: ampararse y esperar la aprobación

 El primer escenario se deriva del hecho de que la Suprema Corte ya autorizó cinco amparos que buscaban lo mismo. Esto generará una jurisprudencia que agilizará el trámite de quien sea que solicite un amparo.

En palabras de Tania Ramírez, directora del Programa de Política de Drogas del colectivo México Unido Contra la Delincuencia, un amparo es un instrumento legal "por medio del cual uno se puede proteger y hacer valer sus derechos ante arbitrariedades de la autoridad".

Un argumento principal de los cinco amparados es que la prohibición actual inhibe el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Ya concedidos los cinco amparos, lo que procede es generar una jurisprudencia. Esto significa que la SCJN tendrá que definir una interpretación de la Ley que todo juez en México debe de tomar en cuenta para elaborar y dictar sus sentencias.

"La jurisprudencia es la reiteración de criterios por parte de alguna autoridad judicial. Con cinco casos en el mismo sentido se puede crear jurisprudencia", comenta la especialista.

"Una vez generada la jurisprudencia es obligatorio para todos los jueces del país resolver esos casos en el mismo sentido que la Suprema Corte", añade.

En otras palabras, la jurisprudencia genera una "vía rápida" para que los amparados eviten someterse a todo el proceso legal, pues cinco interesados ya lo hicieron antes.

Si lo que quieres es consumir legalmente por medio de esta vía, lo que hay que hacer es acudir a las oficinas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y entregar este formato. Sin embargo, el resultado de eso será una negación del permiso, pues a pesar de los cinco permisos concedidos, las leyes todavía no cambian y, en términos prácticos, sigue siendo ilegal producir y consumir mariguana.

"Una vez que la Cofepris lo niega, como lo hace sistemáticamente, entonces ya puedes ampararte por ese acto de autoridad; es decir, por esa negativa que te dio la autoridad sanitaria a tener tu permiso, porque tú consideras que es parte de tus derechos", asegura la experta.

En este punto, lo recomendable es conseguir a un abogado para que lleve el proceso legal.

"Puedes ir a ampararte ante cualquier juez, incluso los jueces de primera instancia: sin tener que llegar a la Suprema Corte", pero "yo diría que sí es necesario contar con un abogado", considera.

En cuanto a los tiempos y costos, hay muchas variables en juego que dificultan la definición de cifras exactas.

"Cada juicio de amparo digamos que tiene su propia complejidad y por lo tanto sus propios tiempos, aún a pesar de que sí hay tiempos establecidos en la Ley de Amparo", por lo tanto, "no me gustaría decirte exactamente cuánto tiempo, porque eso depende mucho de cada proceso judicial. Varía de acuerdo a si el juez cree que necesita apercibirte, o hacerte un requerimiento si te faltó algo, si tiene que llamar a la autoridad, o si la autoridad pide un extensión de plazo para dar su informe justificado. Es decir, es muy variado".

"El costo igualmente puede variar, osea, eso dependerá de muchos, muchos factores: las costas procesales... si tienes que llegar a segunda instancia... en fin, el costo es muy variado".

Pero más allá de esto, es importante considerar que la jurisprudencia aún no es una realidad legal.

"Lo que sucedió es únicamente el quinto amparo en el mismo sentido: no se crea automáticamente la jurisprudencia sino que se tiene que pasar por un proceso interno en la Suprema Corte, en donde se sesione acerca de cómo y en qué términos se va a formar la jurisprudencia. Y después pasa al órgano interno que le da publicidad dentro del Poder Judicial a esta jurisprudencia: el Semanario Judicial de la Federación. Y entonces sí ya tendríamos jurisprudencia y sabríamos en qué términos está", expone.

Es decir, hasta que no haya una jurisprudencia formal, ningún juez de México está obligado a tomar en cuenta la interpretación de la Ley sobre los cinco amparos ya aprobados. Aún así, la experta considera que sólo es cuestión de tiempo.

"No existen plazos para esta dinámica dentro de la Corte, pero la verdad es que suelen no tardar mucho", señala.

Si logras que tu amparo se apruebe, podrás cosechar y transportar libremente tu mariguana, pero sólo para tu uso personal.

 

Opción 2: Esperar hasta que la Ley se reforme

 Otra manera de acceder legalmente a la planta es esperando a que el Congreso de la Unión reforme las leyes que la SCJN declaró inconstitucionales, por estar atentando contra el Derecho Humano al libre desarrollo de la personalidad.

Es importante entender que una jurisprudencia no se utiliza para reformar las leyes, sino sólamente para interpretar las que ya hay.

"Incluso cuando se genere jurisprudencia, el gran problema de esto es que aún tiene que ser exigible ante las autoridades judiciales; es decir, no es todavía un derecho para todos los mexicanos", expone la especialista.

Por otro lado, una vez que ya haya un cambio en la Ley, tramitar un amparo no va a ser necesario. Sin embargo, para que se reforme la Ley es necesario que ocurra una "Declaratoria General de Inconstitucionalidad".

"Es un mecanismo o una figura por medio de la cual se puede expulsar del marco legal a una fracción normativa de alguna ley por considerar que es inconstitucional", explica.

"¿Cómo es el procedimiento? La Suprema Corte ya notificó al Congreso de la Unión desde el segundo amparo que resolvió en el mismo sentido, ya notificó que declaró a esa parte de la Ley como inconstitucional. Es como un primer strike de 'mira, yo ya estoy declarando que esto es inconstitucional, chécalo. Y deberías modificarlo'".

"Al quinto caso, le tiene que volver a mandar una notificación al Congreso de la Unión y decirle 'Ya puedo establecer jurisprudencia por reiteración, porque esto ya lo consideré inconstitucional en cinco sentencias distintas en el mismo sentido, por lo que te conmino, te invito amablemente, a que cambies esa Ley y hagas las modificaciones legales pertinentes'".

Una vez declarada formalmente la inconstitucionalidad, el Congreso tendría 90 días para hacer modificaciones a las leyes que inhiben los Derechos Humanos exigidos por los cinco amparos. Sin embargo, es incierto que esto ocurra.

"En nuestro país nunca ha habido una Declaratoria General de Inconstitucionalidad... Ese procedimiento no es tan fácil porque debe ser un acuerdo tomado por el pleno de la Corte con una mayoría de votos de 8 ministros... Esto nunca ha ocurrido, y (si ocurriera) no sabemos qué pasaría en el puntual caso de que (la actuación del Congreso) no se dé dentro de los 90 días", concluyó.

 

Opción 3: Recurrir al mercado negro por 5 gramos

Una tercera, aunque en la práctica sólo segunda, manera de consumir mariguana legalmente es siguiendo al pie de la letra lo que establecen los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud.

Estos apartados afirman que el Ministerio Público no ejercerá una acción penal contra los consumidores, siempre y cuando "la cantidad de (mariguana), en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de 5 gramos".

Asimismo, el Ministerio Público sólo puede emprender una acción penal si el consumo se da "en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan".

Por otro lado, aún y cuando el consumidor logre evadir un proceso penal, los policías de cada municipio pudieran castigar el consumo en la vía pública, si es que así lo establece su "Bando de Policía y Buen Gobierno".

 

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