"Aprueban diputados simplificar los trámites para desarrollo de vivienda"

"Después de que se publique esta reforma en el Periódico Oficial, las empresas desarrolladoras podrán entregar sólo el certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen para realizar cualquier proyecto"

De manera unánime, diputados de la 63 legislatura aprobaron ayer un dictamen para reformar la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, lo que servirá para simplificar los trámites y eliminar requisitos para desarrollar vivienda.

Después de que se publique esta reforma en el Periódico Oficial, las empresas desarrolladoras podrán entregar sólo el certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen para realizar cualquier proyecto.

Este dictamen se propuso para reformar la fracción IV del artículo 221, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, y fue presentada por los integrantes de la Comisión de Vivienda, y Jorge Francisco Frías Melgoza, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda en Sinaloa.

Proponen hacer más simples los trámites para desarrollo de viviendas en Sinaloa

“Una letra es lo que separa la dilación, la falta de criterio de la eficacia, la eficiencia, el cumplimiento digno y oportuno por parte de nuestros funcionarios públicos y que ha traído graves consecuencias como la reducción de empleos generados por la industria de la vivienda”, dijo la diputada Karla Montero Alatorre, presidenta de dicha comisión.

Esta iniciativa, agregó, busca agilizar los trámites de autorización que exigen los ayuntamientos del estado para construir nuevos fraccionamientos.

Actualmente, continuó la diputada, la exigencia los dos requisitos para obtener la solicitud para autorizar el fraccionamiento se aplican para el caso de fideicomiso, por ello los diputados cuestionan si es necesario formar un fideicomiso para obtener la autorización del fraccionamiento.

“La confusión es tal, que textualmente la ley pide al fraccionador: que el predio donde realizará el desarrollo inmobiliario, esté libre de gravamen, y al mismo tiempo esté gravado con la constitución de un fideicomiso sobre dicho bien inmueble”, explicó Montero Alatrore.

Textualmente, el dictamen propone que la fracción IV del artículo 221 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa se modifique y diga: IV. Certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen, según sea el caso.

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