"Da Congreso de Sinaloa primera lectura a iniciativa para despenalizar el aborto"

"El diputado Pedro Villegas Lobo presentó la iniciativa para que sea posible la interrupción del embarazo y no se penalice a las mujeres por ello"

Una iniciativa para reformar el Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Sinaloa para que las mujeres en la entidad puedan acceder a la interrupción del embarazo, fue presentada por el diputado de Morena, Pedro Alonso Villegas Lobo, dándosele primera lectura en Pleno este jueves.

“El derecho a la salud sexual y reproductiva implica un conjunto de libertades y derechos, entre las libertades como el derecho a tomar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, ni discriminación, con respecto a los asuntos relacionados al propio cuerpo y la propia salud sexual y reproductiva, entre los derechos cabe mencionar el acceso sin restricciones a toda una serie de establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud, que asegure a todas las personas el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva”, expone el diputado en la iniciativa.

El legislador propone reformar específicamente los artículos 154, 155, 156 y 157 del Código Penal y reformar las fracciones I y II del Artículo 77 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

“La accesibilidad también se refiere al derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información relativa a cuestiones sobre la salud sexual y reproductiva y, específicamente, acerca del estado que guarda su propia salud, recae sobre el Estado el deber de disponer de información con base empírica sobre aspectos como los anticonceptivos, el aborto y la asistencia posterior en casos de aborto, lo anterior sin perjuicio de que los datos personales relativos a estas cuestiones sean manejados de manera confidencial”, señala el documento presentado al pleno.

Diputado presenta iniciativa para despenalizar en el aborto en Sinaloa

“Se deben de respetar los derechos de las mujeres tomando en cuenta que la interrupción ilegal del embarazo es una realidad que causa la muerte a mujeres de escasos recursos, mientras que es practicado libremente por mujeres que tienen la solvencia económica y con mayores posibilidades de trasladarse a los Estados donde sí es legal y de menor riesgo como lo es en la Ciudad de México y Oaxaca, quienes ya cuentan con leyes que lo permiten. Se debe entender que el Estado atraviesa por otros tiempos en los que deben respetarse los derechos de todas las personas”, agrega.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso, presidida por la diputada del PRI, Guadalupe Iribe Gascón, para que se realice un dictamen que pueda regresar al pleno y ser discutido y votado por toda la legislatura.

Propuesta

La propuesta de Villegas Lobo es para que los artículos queden en decreto de la siguiente manera:

Artículo primero: Se reforman los artículos 154, 155, 156 y 157 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 154. Se entiende por delito de aborto, provocar la muerte del producto de la concepción después de las doce semanas de gestación.

Artículo 155. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión a la madre que voluntariamente provoque su aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las doce semanas de gestación.

Artículo 156. Al que hiciera abortar a una mujer, después de las doce semanas de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de seis a ocho años de prisión.

ARTiCULO 157. Si el aborto lo causa un médico, cirujano, enfermero, comadrón o partera, después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones que le correspondan conforme el artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión

Artículo segundo: Se reforma la fracción 1 y 111 del artículo 77 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 77. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

l. La atención de la mujer sin importar la raza, condición económica o social durante el embarazo, el parto y el puerperio; y la interrupción legal del embarazo.

11...

111. La promoción de la integración , reproducción, y el bienestar familiar;

IV. a la V ...

Artículos transitorios primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.

 

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