"Insabi entra en operaciones, sin reglas y con incertidumbre para usuarios del Seguro Popular"

"De acuerdo con la reforma a la Ley General de Salud y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud el Poder Ejecutivo tiene 180 días después de la entrada en vigor del decreto para establecer las reglas de operación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar"

El 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de salud que propuso el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador y que sustituirá al Seguro Popular.

Se trata del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, Insabi, sin embargo, inició operaciones sin reglas y sin límite inmediato para que las haya.

La reforma establece que la entrada en vigor sería el 1 de enero del 2020, lo que sucedió, sin embargo, el Insabi inició operaciones sin reglas que den certidumbre a los usuarios del Seguro Popular ni a quienes quieran ser beneficiarios de este nuevo sistema de salud.

Fue el 29 de noviembre de 2019 cuando se publicaron las modificaciones a la Ley General de Salud y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que dejarían de lado al Seguro Populary darían paso al Insabi.

De acuerdo al Artículo Segundo Transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el Poder Ejecutivo tiene como límite hasta el mes de junio del 2020 para emitir las reglas de operación del Insabi.

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“El Ejecutivo deberá emitir las disposiciones reglamentarias que permiten proveer en la esfera administrativa lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”, señala el artículo.

En el mismo documento se establece que los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Nacional de Protección Social de Salud serán transferidos al Insabi.

Se puntualiza también que los estados tendrán un plazo no mayor a seis meses para homologar sus leyes de salud con la reforma a la ley federal.

“Las entidades federativas tendrán un plazo de hasta 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto para armonizar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia”, expone.

En el Artículo Décimo Tercero Transitorio también subraya que el Insabi tendrá que presentar reportes al Congreso de la Unión con respecto a las operaciones que realiza.

“En un periodo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Instituto de Salud para el Bienestar deberá presentar al Congreso de la Unión un informe del cumplimiento de cobertura de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, especificando la cobertura de atención a los grupos vulnerables y marginación social”, señala.

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