"Suspenden en Sinaloa funerales para personas que fallezcan por Covid-19; los cuerpos deberán ser cremados"

"La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa ordenó la suspensión de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas en contacto con el cuerpo. Además deberán agilizar la cremación dentro del rango de las 12 horas posteriores al fallecimiento"

La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa ordenó la suspensión de rituales fúnebres en el manejo de personas que fallecieron por Covid-19. También dispuso la cremación de los cuerpos dentro de las 12 horas posteriores al diagnóstico de muerte.

“Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo”, aclaró el titular de la Coepriss Jorge Alan Urbina Vidales.

“No se debe tolerar cualquier actitud que discrimine o estigmatice al fallecido y su familia, amigos o contactos derivado del diagnóstico. De existir equipos de apoyo del equipo de salud mental o tanatológico, se debe buscar la ayuda para el manejo de los deudos”, comentó.

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El cuerpo debe ser trasladado lo antes posible a la morgue de la unidad después de fallecimiento siguiendo las recomendaciones de bioseguridad, en bolsas selladas herméticamente y en caso de carencia de este insumo, deben ser envueltos en tela.

“El cadáver debe introducirse en una bolsa de traslado para cadáver biodegradable, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad. La introducción en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación. Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se recomienda la desinfección externa de la bolsa con solución de hipoclorito 0.1 por ciento (1000 ppm)”, explicó.

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La bolsa para traslado, apuntó, conteniendo el cadáver puede introducirse en un féretro previa su desinfección externa con solución con hipoclorito de sodio a 0.1 por ciento. Tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa para traslado, la manipulación exterior de ésta o del ataúd que la contenga no provoca riesgo.

Los empleados funerarios deben desinfectar las bolsas o envoltorios de tela que serán usadas para el traslado de los cadáveres y proceder a su traslado aunque no se les haya proporcionado el certificado de defunción, mismo que se hace el compromiso de buscar mecanismos para la celeridad del trámite o posterior entrega.

“No deben negarse a prestar el servicio”, advirtió.

El titular de Coepriss subrayó durante la reunión que no existe evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, sin embargo, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos y por ese motivo, y para cumplir los lineamientos de la política de salud sobre la sana distancia, se han establecido estos acuerdos.

Aseveró que se debe explicar a la familia en términos sencillos la necesidad de no tocar ni besar el cuerpo bajo los conceptos de los mecanismos de transmisión de la enfermedad.

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