Como ya hemos comentado en otras ocasiones, en mis buenos tiempos soy abogado en las materias civil, mercantil y familiar. Después de la pandemia he notado un aumento en los juicios de divorcio, alimentos y pérdida de la patria potestad, notando también que existe un desconocimiento muy generalizado en dichos temas, por lo que procedo a realizar algunos comentarios al respecto.
Sobre el divorcio, nuestro Código Familiar señala que el divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, que puede ser solicitado por ambas partes (mutuo) o por uno de ellos (divorcio contencioso), sobre esto quiero señalar que aun y cuando hace muchos años que cambió la Ley, todavía se cree que para poder divorciarse es necesario caer en alguna causa (motivo) como sí lo fue anteriormente. Algunas de las causas para que el divorcio se diera eran la infidelidad sexual, tener un hijo con persona diversa a su pareja, violencia, separación del hogar conyugal, los hábitos de juego, embriaguez o drogas, tener una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa, entre otros. Actualmente para que el divorcio proceda es necesario manifestarle al Juez el deseo de no querer continuar casado, es decir, no es necesario señalar una causa, repito, solo la manifestación de no querer continuar casado. Ojo existen además otra serie de requisitos que son necesarios, como hacer la demanda y anexar a dicha demanda un convenio judicial el cual versa entre otras cosas, sobre los bienes adquiridos, hijos nacidos durante el matrimonio, la convivencia de los hijos con sus padres y los alimentos que se le darán a los hijos y/o pareja.
Repito, existen personas que aun creen que para divorciarse es necesario caer en alguna causa o motivo, lo cual no es así, esto lo digo porque existen personas (mujeres en su mayoría) que creen que no pueden divorciarse si su pareja no desea divorciarse, lo cual no es cierto.
Sobre los alimentos (tema que ya hemos mencionado), la SCJN determina que los alimentos son: “Los satisfactores que, en virtud de un vínculo reconocido por la ley, una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, a afecto de que esta última cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad”, por lo que podemos apreciar que los alimentos no solamente es comida, sino resumámoslo como todas las cosas necesarias para existir y subsistir de acuerdo a la dignidad humana, ¿por qué señalar esto nuevamente? Porque veo una desinformación, especialmente en el sexo masculino sobre las obligaciones de dar alimentos, donde creen que el dar alimentos consiste solamente en lo relativo a la ingesta de comida, lo cual es un error, ya que incluye en efecto la comida además de educación, vestido, techo, salud y esparcimiento.
¿Quiénes pueden pedir alimentos? Cualquier persona que caiga en un supuesto de ayuda y asistencia mutua que derive del matrimonio, divorcio, parentesco, concubinato.
Ahora bien, sobre la patria potestad, nuestro Código Familiar señala que es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres o a los abuelos, en su caso, para cumplir las funciones nutricias, protectoras y normativas en favor de sus descendientes, respetando su dignidad humana; así como para la correcta administración de sus bienes. Entendámoslo como la facultad que tenemos los padres (o abuelos en su caso) para decidir sobre nuestros hijos, los cuales por su edad no se encuentran en capacidad para decidir, administrar sus bienes en caso de que existan, así como la obligación de hacer lo que está en nuestro poder como padres (o abuelos) para que se desarrollen de la mejor manera.
Por lo general los padres tienen un 50 por ciento de la patria potestad sobre sus hijos cada uno, por lo que es necesario que entre ambos lleguen a consensos sobre las decisiones que afectarán la vida de sus hijos, decisiones como donde estudiarán, donde vivirán, con quien pueden convivir, incluso en caso de tener bienes, son quienes deben de administrarlos, vaya, quien ejerza la patria potestad representa legalmente al menor. Un claro ejemplo de la patria potestad sería el pasaporte y/o visa para viajar al extranjero, donde para poder que los hijos tengan pasaporte y/o visa, es necesario la autorización de ambos padres o en su caso de quienes ejerzan la patria potestad.
Nuestro Código Familiar, señala que algunas de las causas para que los padres pierdan la patria potestad, es, dejar de cumplir con la obligación de dar alimentos a los hijos por un periodo mayor a 3 meses, o por dejar a los hijos abandonados por más de 60 días naturales, y esto estimado lector es mucho pero mucho más común de lo que Usted cree.
Del tema de violencia familiar, hablamos en otra ocasión pero definitivamente un tema que hay que voltear a ver.