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Municipales

Derechos Humanos clasifica como tortura la golpiza de policías a joven en Escuinapa

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió medidas para garantizar la reparación del daño a la víctima

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos encontró clasificó como tortura la golpiza que elementos de la Policia Municiapal de Escuinapa propinaron a un joven, situación que quedó grabada en video y difundida el pasado mes de abril.

El video en cuestión muestra a un joven esposado a una patrulla con el número 3519 de la Policía Municipal de Escuinapa, mientras es golpeado con una tabla de madera por policías uniformados.

En el video se escuchan las expresiones de dolor del hombre golpeado, que fue identificado por sus familiares como Gilberto Octavio Rojas Hernández “Zapatito”.

“Papito, papi, me van a matar”, grita de dolor el detenido mientras trata de esquivar las agresiones. A esto el policía responde “es lo que quiero, reventarte”.

Cuando el video fue publicado en redes sociales, la mamá de la víctima denunció que su hijo tenía un año desaparecido.

”Ayer andaba loca, pensaba que era del día...ahora que vayan lo busquen y me lo traigan hasta la puerta de la casa”, dijo reunida en la plazuela de Escuinapa el 27 de abril.

El 5 de mayo, familiares del joven informaron que fue localizado con vida por elementos de la Fiscalía General de Sinaloa.

“Sí ya se lo entregaron a su mamá, según lo encontraron en Villa Unión, lo bañaron porque andaba como vagabundo y le dieron de comer, ahorita esta ya en su casa dormido”, dijo un familiar.

Ante esta situación de tortura, la CEDH solicitó que la Dirección de Seguridad de Escuinapa colabore en los protocolos administrativos contra los agresores, y se diseñe un curso de capacitación relacionado con el derecho humano a la integridad y seguridad personal entre el personal policial de la Dirección de Seguridad Pública, al que deben asistir los policías agresores.

En la recomendación también se establece la instrucción para que se realicen las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo la Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

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