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Congreso

¿Juicio político en Sinaloa? Este es el camino a seguir en el proceso

Se ha hablado de llevar al Alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, a juicio político, sin embargo, esta alegación ya tiene su proceso a seguir en Sinaloa
22/03/2022 11:23

El 14 de marzo se entregaron 10 mil firmas de la ciudadanía al Congreso de Sinaloa reunidas para llevar a juicio político al Presidente municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, sin embargo, no sería por firmas de desaprobación el medio para lograr un desafuero, en Sinaloa procede en los siguientes supuestos:

Para Presidentes municipales, que aplica igual para las y los secretarios de despacho del Poder Ejecutivo, la o el Procurador General de Justicia y Jueces de Primera Instancia, así como titulares y directores o equivalentes de las entidades, instituciones y organismos que integren la administración pública paraestatal y paramunicipal y regidurías de los ayuntamientos por las causas siguientes:

-La violación grave a disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado o de las Leyes que de ellas emanen;

-El manejo indebido de fondos y recursos del Estado de la Federación; y,

-Los ataques a la libertad de sufragio.

-Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

-La usurpación de atribuciones;

-Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado, a las Leyes federales o locales, cuando cause perjuicios graves a la Federación, al Estado, a los Municipios, a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

-Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y a las Leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos;

Sin embargo, no procederá el juicio político por la sola expresión de las ideas. Los plazos y términos son los siguientes:Se presenta la denuncia ante la Secretaria General del Congreso del Estado.

Se tienen 3 días para su ratificación.Una vez formado el expediente se remitirá al Presidente del Congreso, quien lo turnará a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para que después de analizarlo dictamine si la conducta atribuida encuadra dentro de las causales establecidas para el juicio político.

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación si lo considera procedente lo turnarán al seno del Congreso el dictamen y demás constancias.

En caso de no considerarlo, el Presidente de dicha Comisión declarará la improcedencia del juicio político y mandará archivar el expediente como asunto concluido.

Recibido el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en su primera sesión el Congreso del Estado lo turnará a la Comisión Instructora, a la cual le corresponderá practicar, con audiencia del denunciado, las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella y establecer las circunstancias del caso, así como la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

La Comisión Instructora, dentro de los tres días siguientes de recibido el expediente, le hará llegar al denunciado copia de la denuncia y de las constancias que se estimen necesarias, emplazándole para que en un término de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia, comparezca personalmente o conteste por escrito sobre la materia de la denuncia, ofrezca pruebas y designe defensor si lo estima conveniente.

Concluido el término de contestación de la denuncia, la Comisión Instructora procederá a la calificación, admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de un periodo de veinte días hábiles, pudiendo además allegarse las que estime necesarias. Si no es posible recibir oportunamente las pruebas admitidas o se considera necesario allegarse otras, la comisión podrá ampliar el plazo por el tiempo estrictamente necesario, sin que pueda exceder de quince días hábiles.

Agotada la recepción de las pruebas se pondrá el expediente a la vista, primero del denunciante y después del denunciado, por cinco días hábiles a cada uno, para que formulen por escrito sus alegatos.

Transcurrido el término de alegatos, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Si de las constancias del procedimiento se desprende la inculpabilidad del denunciado, la Comisión Instructora propondrá en sus conclusiones que se declare que no ha lugar a proceder en su contra.

Si a juicio de la Comisión resulta probable la responsabilidad del denunciado, propondrá en sus conclusiones que se declare:

-Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

-Que existe probable responsabilidad del denunciado;

-La sanción que deba imponerse de acuerdo con esta Ley; y,

-Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se formule ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la acusación correspondiente.

La Comisión Instructora entregará sus conclusiones conjuntamente con las demás actuaciones a los secretarios del congreso, para que den cuenta al presidente del mismo, quien anunciará que aquel debe reunirse y resolver sobre las imputaciones dentro de los tres días hábiles siguientes.

El día y hora de la sesión se les notificará al denunciante y al denunciado, para que se presenten personalmente a fin de que aleguen lo que a sus derechos convenga. La intervención que éste y los artículos anteriores señalan a la Comisión Instructora, deberá agotarla en un término máximo de sesenta días hábiles contado a partir del siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia.

En la sesión el Congreso del Estado se erigirá en Jurado de Acusación previa declaratoria de su presidente. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al denunciado o a su defensor o a ambos si así lo solicitan, para que aleguen lo que a sus derechos convenga.

El denunciante podrá replicar, y si así lo hiciere, el denunciado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Acto seguido, las partes serán retiradas del recinto de la sesión y se procederá a discutir las conclusiones propuestas por la Comisión Instructora.

Si el Congreso del Estado, por mayoría de los Diputados presentes, resuelve que ha lugar a formular la acusación, el denunciado quedará separado de su cargo. En caso contrario, continuará en el ejercicio de las funciones que esté desempeñando y el expediente se archivará como asunto concluido.

La acusación se formulará ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, acompañándola de las actuaciones practicadas y se designará una Comisión de Acusación compuesta de tres diputados para que la sostengan.