"Mariguana será legal en un mes si Congreso obedece orden de la Suprema Corte"

"Derivado de los cinco amparos promovidos por la ciudadanía, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ordenó al Congreso de la Unión que reforme la Ley antes del lunes 27 de mayo"
26/04/2019

Heriberto Giusti Angulo

CULIACÁN._ La mariguana con fines recreativos podría ser legal en 30 días más, siempre y cuando el Congreso de la Unión haga caso del mandato que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 25 de febrero, en el Semanario Judicial de la Federación.

Derivado de los cinco amparos promovidos y ganados por la ciudadanía, con la exigencia de explorar libremente su personalidad, la SCJN declaró que cinco artículos de la Ley General de Salud son inconstitucionales pues, según se lee en el decreto, la prohibición absoluta “ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida”.

Por esos motivos, la Suprema Corte definió un plazo de 90 días para que se reformen dichos artículos. Es decir, el Congreso de la Unión tiene hasta el lunes 27 de mayo para hacerlo.

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El pasado 8 de noviembre, la entonces Senadora Olga Sánchez Cordero propuso la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, iniciativa que consta de 75 artículos y siete transitorios.

Esta propuesta establece que toda persona tiene derecho a portar hasta 30 gramos de cannabis. Quienes requieran más, tendrán que solicitar un permiso al Instituto Mexicano de Regulación y Control de la Cannabis, órgano descentralizado que será el encargado de regular, reglamentar, monitorear, sancionar, y evaluar el sistema de regulación de dicha planta.

También se menciona que una persona que consuma mariguana podrá hacerlo en la vía pública, a excepción de los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco. Asimismo, permite el cultivo de hasta 20 plantas por persona para autoconsumo, pero deberán ser registradas en un padrón anónimo y su producción anual no debe rebasar los 480 gramos; si hay excedentes, deberán donarse para fines de investigación.

Por otro lado, para su uso comercial la iniciativa autoriza la siembra, cultivo, cosecha, preparación, fabricación, producción, distribución y venta de la cannabis. Su comercialización y la de productos derivados para uso adulto, se delimitará a establecimientos específicos que solamente podrán vender cannabis, sus derivados y accesorios. El Instituto señalado determinará los puntos de venta autorizados.

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