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Nueva Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

El pasado 17 de abril del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. Esta tiene el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos relacionados. Con esta ley se busca priorizar el derecho a la salud, al medio ambiente, al agua y al interés superior de la niñez en las políticas alimentarias del Estado Mexicano.

Esta ley anuncia que busca establecer mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre las autoridades a diferentes niveles para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la alimentación adecuada. Así como fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa, y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, evitando el desperdicio. Por lo que propone fortalecer la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.

Esta ley determina que la Alimentación adecuada es el consumo de alimentos nutritivos suficientes y de calidad que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral la nutrición óptima y una vida digna. En contraste fomenta, pero no obliga a la Autosuficiencia alimentaria, que define como la capacidad del país para procurar la producción y abasto de la mayoría de los alimentos que requiere la población para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas.

También mandata la formación del SINSAMAC: El Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad; así como la formación de una canasta normativa de alimentos, que son las recomendaciones de consumo adecuado de alimentos para una población en general y las canastas regionales que son el grupo de alimentos cotidianos, culturalmente adecuados, de temporada u ocasional en una región determinada.

En particular para el sector, el artículo 32 se presentan las políticas y programas públicos en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:

I. El traslado y abastecimiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional;

II. La preservación de la salud de las personas consumidoras;

III. La sostenibilidad medioambiental;

IV. La efectiva participación social en los procesos y el mejoramiento de las condiciones en que los productores comercializan insumos con los distribuidores;

V. El mejoramiento de la infraestructura necesaria para que las poblaciones de situación de vulnerabilidad social tengan acceso a los recursos alimentarios, especialmente cuando no dispongan de los medios para producir o procurarse sus propios alimentos;

VI. El almacenamiento de granos básicos y semillas que sirva de reserva estratégica para la seguridad alimentaria de la población en condiciones de emergencia alimentaria, sanitaria o humanitaria;

VII. La reducción de la pérdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, la venta directa por parte de las personas productoras, la organización de personas consumidoras para compras directas en común y todo medio para reducir la intermediación, y

VIII. Promover el derecho y deber de denunciar a las autoridades correspondientes, las prácticas anteriores.

Donde la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será la autoridad responsable de operar un programa de almacenamiento de reservas estratégicas de granos básicos y semillas, que permitan superar el desabasto y dar continuidad a la actividad productiva, en los términos del Reglamento de esta Ley, y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos.

Donde la reserva estratégica fue definida como el almacenamiento de alimentos de las canastas normativas que corresponde a la estimación estadística de las necesidades que ha tenido la población nacional o migrante, en caso de emergencia alimentaria, según información proporcionada por el Sistema Nacional de Protección Civil, así como las semillas que permitan superar el desabasto y dar continuidad a la actividad productiva.

La ley incluye así mismo sanciones para aquellos que discriminen o actúen con parcialidad en la aplicación de la presente ley, así como sanciones a quienes no proveen información de la producción de alimentos, así como el requerimiento indicar en las etiquetas el uso de organismos genéticamente modificados de los productos procesados.

Esta ley puede incrementar por un lado los apoyos para los productores de alimentos, de acuerdo con la formación de las reservas estratégicas y garantizar la alimentación de acuerdo con las canastas aprobadas, pero también se incrementan los requisitos para que los productores usen productos sustentables, y los costos para garantizar que los productos sean inocuos y sanos. Por lo que por un lado puede potencialmente cambiar a los sistemas alimentarios que tenemos actualmente para hacerlos más acordes con las tendencias internacionales o ser letra muerta como lo es actualmente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, dependerá de los reglamentos y los presupuestos aprobados, así como la aplicación y supervisión del ejecutivo.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723626&fecha=17/04/2024#gsc.tab=0

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