|
Aborto

Va Congreso de Sinaloa por la legalización del aborto; dan primera lectura a iniciativa

Luego de la despenalización del aborto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el grupo parlamentario de Morena en compañía de dos personas del PT y un Diputado sin partido buscan que las mujeres en Sinaloa puedan interrumpir el embarazo en el sistema público de salud

Una iniciativa para la legalización del aborto en Sinaloa fue presentada en el Congreso del Estado el 23 de septiembre por integrantes del grupo parlamentario de Morena, más Beatriz Adriana Zárate Valenzuela y Mario Rafael González Sánchez, del Partido del Trabajo, y el Diputado sin partido, Édgar Augusto González Zataráin. Este martes se le dio primera lectura, para el jueves en sesión extraordinaria discutirla y votarla.

Las implicaciones que traería la legalización de la interrupción del embarazo es que sea el Estado quien realice estos procedimientos, es decir, que una mujer que decida no ser madre asista al sistema público de salud y aborte, lo que actualmente solo se puede en lugares como la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz o Hidalgo, mientras que en Sinaloa solo se despenalizó.

El 9 de septiembre de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizó el aborto al declarar inconstitucional la reforma al Artículo 4 constitucional, Bis A fracción 1, para proteger la vida desde la concepción, por lo que las mujeres que en Sinaloa aborten no podrán ir a la cárcel o tener una pena por ello.

Tomando en cuenta que las constituciones estatales no pueden estar por encima de la federal, se eliminó esta modificación por decreto de la SCJN, en Sinaloa, por lo tanto, ya no existe la parte en la que se menciona la tutela de la vida desde la concepción, sino que hace referencia a que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que el Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas.

Antecedentes

En un acto similar al que realizó el PAN en el 2018 al dictaminar la reforma constitucional de protección a la vida desde la concepción y ponerla a discusión y votación del Pleno, es lo que Morena, quienes se unieron del PT y el legislador sin partido buscan hacer antes de que termine esta legislatura, pero por el contrario, quitar los candados en la entidad para el libre acceso al sistema de salud por las mujeres que decidan abortar.

La iniciativa se presentó de la siguiente manera:

Artículo Primero.- Se derogan el Capítulo 6 y su denominación, del Título Primero, Delitos contra la vida y la salud personal, de la Sección Primera, Delitos contra el individuo, del Libro Segundo, Parte especial, y sus artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, quedando como sigue:

-Capítulo 6, Aborto.- Derogado

-Artículos del 154 al 158.- Derogados.

-Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 4 Bis 2 y 4 Bis 3 y se reforma el artículo 26 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa para quedar de la manera siguiente:

-Artículo 4 Bis 2. Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el Estado de Sinaloa deberán proveer el servicio para la interrupción del embarazo en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres y personas con capacidad de gestar a solicitud de la personas interesadas; en el caso de las instituciones públicas el servicio será gratuito.

-El Gobierno del Estado tendrá la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo, así como de los apoyos y alternativas existentes para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable.

-Artículo 4 Bis 3. Las y los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento podrán ser objetores de conciencia, siempre y cuando no se ponga la vida de la madre en riesgo y no impida el acceso de mujeres y niñas a la interrupción segura; y se garantice que en tales casos mujeres y niñas sean referidas a médica o médico no objetor.

-Las instituciones públicas de salud deberán garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

-El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

Artículo 26. ...

1. a 5. ...

6. La interrupción del embarazo;

7. La salud mental;

8. Prevención y control de las enfermedades bucodentales;

9. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

10. La promoción del mejoramiento de la nutrición, la prevención y atención del sobrepeso y la obesidad, y la promoción de una alimentación adecuada;

11. La promoción de un estilo de vida saludable;

12. La asistencia social a los grupos más vulnerables y de éstos, de manera especial a los pertenecientes a las comunidades indígenas; y

13. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Transitorios:

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

Artículo segundo. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un término que no excederá de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá prever las medidas presupuestales y administrativa necesarias para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo.

Periodismo ético, profesional y útil para ti.

Suscríbete y ayudanos a seguir
formando ciudadanos.


Suscríbete
Regístrate para leer nuestro artículo
Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


¡Regístrate gratis!