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Violencia de género

Organizaciones proponen que órdenes de protección a mujeres sean definitivas y no temporales

Otros cambios propuestos están pensados para que tenga una perspectiva interseccional, considerando la diversidad de condiciones de las mujeres y dándoles facilidades, por ejemplo, si son indígenas o con discapacidad

Cuando Mina conoció a su ex novio Yair Mansbach Rajchenberg, hace apenas un año, nunca se imaginó que la relación iba a terminar con ella pidiendo una orden de protección para que él no se le acercara. Después de cortarlo varias veces ante sus celos, insultos y desplantes violentos, él comenzó a acosarla física y virtualmente, a través de decenas de cuentas de redes sociales creadas en una sola noche para acosarla, mientras ella trataba de bloquear una tras otra conforme iban apareciendo con más insultos.

En septiembre consiguió la orden de protección por 60 días, que en la Ciudad de México no tiene que ir ligada a una denuncia. El agresor fue citado al juzgado del Reclusorio Norte donde le advirtieron que no podía acercarse ni buscarla por otros medios. Y por unos meses, pudo respirar tranquila.

Pero en cuanto pasó el periodo de restricción, él comenzó a acecharla otra vez, pasó horas y días parado afuera de donde ella vive, esperando a que saliera para pedirle “hablar”, creó nuevamente varias cuentas de redes para monitorearla a ella, a sus amigos, familia y compañeros de trabajo, y recientemente la amenazó con que cada 15 días la va a buscar para pedirle que regresen.

Mina lamenta que las restricciones se hayan terminado y sabe que si no la deja en paz, ahora sí tendrá que meterse en el proceso de una denuncia legal por acoso.

La duración de las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia actualmente es de hasta 60 días, prorrogables a otros 30, un tiempo en el que no siempre quedan a salvo de las agresiones. Por ello, la organización EQUIS Justicia para las Mujeres, en colaboración con otras 21 asociaciones civiles, desarrolló una iniciativa de reforma legal sobre este mecanismo que propone, entre otras cosas, que se pueda girar de manera “definitiva”.

No quiere decir que la restricción al agresor se vuelva permanente, pero sí que pueda extenderse incluso por años, si se considera que las condiciones de riesgo permanecen. La propuesta de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia explica que esta opción ya existe en la legislación local de Yucatán, y que en Estados Unidos se aplica en varios lugares, en los que suelen durar tres años, para situaciones de mediano plazo en las que no basta con proteger solo tres meses.

Justamente otro de los conceptos que introduce la propuesta, y que en la actualidad no aparece en la Ley vigente, es el de hacer análisis de riesgo previo a que se otorgue la orden. Esta valoración tendría que observar cuatro directrices: las características, frecuencia y magnitud de la violencia; las necesidades específicas de cada mujer o niña que requiera la orden de protección; los factores sociales que pudieran aumentar su vulnerabilidad; y de parte del generador de violencia, los indicios del peligro que representa, como si tiene acceso a armas de fuego, antecedentes penales o redes de influencia.

La codirectora de EQUIS, Fátima Gamboa, recordó en conferencia de prensa que en un estudio hecho en 2019 con 110 sentencias de violencia de género encontraron que en el 69% de los casos, las y los jueces omitieron identificar los posibles riesgos para las mujeres, por lo que no dictaron órdenes de protección. El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim) confirma que por 100 casos de violencia, solo en 13 se dictaron órdenes de protección.

Wendy Figueroa, directora de la Red Nacional de Refugios, agregó que el análisis de riesgo sirve para que se considere un posible daño en el futuro y no solo cuando ya en el presente la vida de la mujer corre peligro, ya que les han llegado casos de mujeres que llegan a pedir ayuda porque las autoridades les negaron la orden de protección porque no traían signos visibles de violencia o no habían recibido una amenaza de muerte explícita. Se trata, enfatizaron las activistas, de atender la violencia de género de forma preventiva y no solo punitiva, cuando el daño está hecho.

Facilidades para mujeres indígenas o con discapacidad y reeducación a agresores

Otros cambios propuestos a la Ley están pensados para que tenga una perspectiva interseccional, considerando la diversidad de condiciones de las mujeres y dándoles facilidades, por ejemplo, si son indígenas o con discapacidad.

Actualmente, las órdenes pueden ser dictadas por “autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes”.

La propuesta incluye a los jueces cívicos, calificadores y de paz de los municipios, lo cual facilitaría a las indígenas que viven en comunidades pequeñas conseguir protección sin tener que desplazarse.

Para quienes tienen alguna discapacidad, se prevé que puedan solicitar la orden a través de un tercero, con la obligación para las autoridades jurisdiccionales de visitarla para analizar su riesgo, siempre respetando su autonomía, voluntad y capacidad jurídica. Además se incorpora explícitamente el principio de igualdad y no discriminación.

Otros tres principios considerados por la propuesta son el de buena fe, es decir, que las autoridades deben creerle a la víctima, “creer en su dicho, sin revictimizarla o hacerla responsable por su situación”; el de autonomía, que significa que las órdenes de protección no estén sujetas o condicionadas a que haya una denuncia o proceso legal; pero si ya hay en marcha un proceso, se seguirá el principio de complementariedad, que es que se pueden dictar en cualquier momento y como medida adicional a otras ya previstas.

Una novedad que pretende introducirse es “brindar servicios reeducativos especializados, gratuitos, de atención integral y con perspectiva de género al generador de violencia, en instituciones públicas debidamente acreditadas”.

Hasta ahora, en la atención de violencia de género solo se trabaja con la víctima pero no con los victimarios, por lo que no hay acciones realmente para que dejen de violentar en un futuro.

“En este sentido de no ser algo punitivo, es necesario trabajar con estas personas, pero desde una visión feminista, una visión de género. Abundan los cursos para los policías, para los funcionarios, pero no son... son de una calidad malísima. Se necesita que gente especializada tenga este trabajo con los agresores”, señaló la activista Marta Mercado, de la organización Yolpakilis.

La Ley de Acceso se acaba de reformar en marzo pasado y ya se hicieron algunas mejoras importantes a este mecanismo de protección, como la obligación de monitorear el cumplimiento de las órdenes a través de la colaboración interinstitucional. Pero para las activistas, no es suficiente.

Las 22 organizaciones que elaboraron la nueva propuesta ya están en contacto con las legisladoras que promovieron los cambios recientes y a partir de esta semana ya se está enviando a las presidencias de las comisiones de género tanto de los Congresos locales como del federal. Y una vez que pasen las elecciones de junio próximo, un grupo de incidencia estratégica va a buscar que se considere en las nuevas Legislaturas.

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