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Corte

Por un voto, Pleno de la SCJN mantiene medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa

Votaron seis en contra frente a cinco del proyecto que busca limitar cuándo aplicar ese mecanismo

Con 6 votos contra 5, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un segundo proyecto que presentó el Ministro Luis María Aguilar Morales, respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa -figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables-, por lo que dicha medida cautelar se mantiene vigente.

Al tratarse de la constitucionalidad de una norma, se necesitaban al menos ocho votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la propuesta del Ministro Aguilar Morales fuera aprobada, lo que al final no sucedió.

A favor del proyecto del Ministro Aguilar Morales votaron Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y, Ana Margarita Ríos Farjat.

En contra sufragaron sus homólogos: Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, y, Alberto Pérez Dayán.

Sin embargo, ocho de los ministros del Pleno de la SCJN, votaron por anular la reforma de 2019, impulsada por el actual Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, que impuso prisión preventiva forzosa para personas acusadas de ciertos delitos fiscales, como la emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes, conocida como factureo, así como el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a 8.7 millones de pesos.

A partir de ahora, la Fiscalía General de la República tendrá que justificar ante los jueces, en todos los casos en los que estén previstos dichos delitos, la necesidad de mantener en prisión a los acusados por estos cargos, mientras son sentenciados y sin importar el monto.

En la reforma por medio de leyes secundarias, producto de una iniciativa de Morena, se había impuesto la prisión preventiva oficiosa, calificando a los delitos fiscales como una “amenaza a la seguridad nacional”, e incluirlos en régimen penal especial de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -cuando todavía era presidida por Luis Raúl González Pérez-, así como diputados de oposición, alegaron ante la SCJN que era falso que los delitos fiscales fueran una amenaza a la seguridad nacional.

El Ministro Javier Laynez Potisek calificó dicha reforma de “fraude a la Constitución”. Por su parte, su homólogo Alberto Pérez Dayán dijo que poco faltó al Congreso de la Unión para calificar estos delitos como terrorismo o traición a la patria.

“El constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudieran tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerase en el Artículo 19 y no pasó. Que por la vía de legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva, para mí si es un fraude a la Constitución”, señaló Laynez Potisek.

“Calificar este tipo de delitos como aquellos que atentan contra la seguridad de la Nación implica crear un régimen de derecho penal del enemigo en el que el presunto delincuente fiscal deja de ser considerado como parte integrante del Estado y se le considera y trata como un enemigo del Estado, incluso sin haber sido juzgado en un proceso penal con todas las garantías”, señaló la SCJN en su sentencia.

Asimismo, la mayoría de los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicaron que evadir el pago de impuestos, si bien era una falta seria que debe ser penalizada, no implicaba poner en riesgo la estabilidad, integridad o soberanía de la Nación.

“No existe manera de sostener consistentemente que la recaudación de impuestos sea de tal importancia en el esquema total de las fuentes de ingresos públicas, que justifique un tratamiento bajo el rubro de seguridad nacional”, agregó el fallo de la SCJN, al recordar que el Servicio de Administración Tributaria contaba con múltiples herramientas administrativas para cobrar los impuestos omitidos.

En cuanto a la inclusión de estos delitos en la LFDO, el Ministro Luis María Aguilar Morales recordó que, en los 25 años desde que se expidió esta norma, el Congreso de la Unión le había ido agregando conductas, que a su vez también implicaban la imposición de la prisión preventiva oficiosa.

La mayoría de los ministros integrantes del Pleno destacaron que el régimen de combate a la delincuencia organizada era excepcionalmente riguroso, tenía reglas especiales y sólo debía aplicarse para las conductas más graves y violentas que impactaran directamente en los ciudadanos, sin que el Congreso pudiera agregar libremente otras que le parecieran importantes.

“El legislador pasa por alto que en esta asignatura el poder público ya cuenta con dos instrumentos previos para hacer efectiva su potestad de cobrar contribuciones: la fiscalización asociada a la recaudación (lo que involucra procedimientos específicos con sus propios mecanismos de sanción), y la consideración de las conductas como ilícitos”, explicó la SCJN en la sentencia.

“Considerar, además, que por tales hechos debe abrirse la puerta del régimen de delincuencia organizada constituye un sacrificio excesivo e innecesario de aquellos derechos y bienes que se ven disminuidos y acotados, y se trata de una decisión de Gobierno que más que control efectivo es el uso del derecho penal con fines represivos”, agregó el Pleno de la SCJN.

Por su parte, la Ministra Ana Margarita Ríos-Farjat, quien fue jefa del SAT durante parte del Gobierno de López Obrador, cuando se aprobó dicha reforma, votó en favor de dejar la prisión oficiosa sólo para el factureo, así como fraude fiscal en casos de delincuencia organizada.

A favor de anular la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos fiscales votaron: Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En contra sufragaron sus homólogos: Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf. Mientras que Ana Margarita Ríos Farjat, tuvo un voto “mixto”.

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