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Proceso

Tribunal desecha amparo de Yasmín Esquivel por plagio de tesis

Ahora el Comité Universitario de Ética de la UNAM debe resolver caso del supuesto plagio de la tesis de Licenciatura presentada en 1987 por la Ministra

Fue desechado el amparo solicitado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para frenar la resolución del Comité Universitario de Ética de la UNAM respecto al caso del supuesto plagio de la tesis de Licenciatura presentada en 1987.

Fueron los magistrados del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quienes resolvieron por dos votos contra uno, que la demanda de Esquivel Mosa era notoriamente improcedente y no debió ser admitida a trámite en febrero de 2023.

La demanda era para detener por tiempo indefinido el trámite del juicio de amparo promovido para anular la investigación que realizó el CUÉTICA respecto al caso del supuesto plagio de la tesis de Licenciatura de la actual ministra de la SCJN.

En sesión pública, el magistrado Carlos Alberto Zerpa Durán explicó que el amparo de Esquivel Mossa era prematuro, porque el mero desahogo del procedimiento del CUÉTICA, no era un acto de imposible reparación.

Asimismo, agregó que la determinación final del Comité Universitario de Ética era la que, de ser adversa a la Ministra de la SCJN, podría ser objeto de un juicio de amparo, para verificar su legalidad. Además, recordó que la quejosa alegaba que el procedimiento en la UNAM afectaba su derecho al honor.

“En el procedimiento al que la están citando, no se está dilucidando su honor, sino está dilucidando la legalidad o ilegalidad en la elaboración de una tesis de licenciatura”, explicó Zerpa Durán, mientras que su homólogo Fernando Isaac Ibarra Gómez, criticó la poca claridad de los procedimientos que había llevado la UNAM en dicho caso.

También consideró que el amparo no era notoriamente improcedente y su admisión fue correcta.

El mismo magistrado descalificó el comunicado emitido por la Facultad de Estudios Superiores (FES) de Aragón, que afirmó que la tesis de Esquivel Mossa era una copia de la de Édgar Ulises Báez, sin haber dado a la Ministra de la SCJN el derecho de audiencia previo para defenderse, por lo que sostuvo que el amparo sí debía litigarse.

“La [FES Aragón] lo único que hizo fue hacer una comparación de los dos documentos y llegar a una conclusión que deriva de la lógica, uno fue anterior y otro fue posterior. La quejosa a partir de eso tiene oportunidad de desvirtúa esa lógica, o sea, lo extraordinario, es decir, que la tesis que ella presentó a examen en 1987 es la original, o bien que no tiene ninguna vinculación. Sin embargo, eso será motivo de una resolución definitiva, y será hasta ese momento que se cause un daño que pueda ser impugnado a través del juicio de amparo”, replicó la magistrada Guillermina Coutiño Mata.

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