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Planta de amoniaco

Dan otro revés a GPO en su intención de revocar suspensión a planta de amoniaco de Topolobampo

GPO fundamentó su segundo intento de revocar la suspensión en un dictamen pericial en materia de impacto ambiental elaborado en octubre de 2019, pero un Magistrado concluyó que el Juez Óscar Alejandro Zúñiga ya había contemplado la presunción de que las obras asociadas al proyecto no sean factibles de causar impactos ambientales

LOS MOCHIS._ La empresa Gas y Petroquímica de Occidente, subsidiaria de Grupo ProMan en México, recibió otro revés en su intención de revocar una de las suspensiones que pesan sobre el proyecto de la planta de amoniaco que pretende construir en Topolobampo.

Como parte del juicio de amparo 630/2019, interpuesto por restauranteros de El Maviri y radicado en el Juzgado Sexto de Distrito, GPO ya había promovido un incidente de modificación o revocación de suspensión definitiva que fue declarado sin materia.

Sin embargo, en febrero de 2020 se admitió en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa un recurso de revisión por parte de la empresa contra esa resolución, y un recurso de revisión adhesiva por parte de la parte quejosa. El incidente en revisión 78/2020 fue turnado al Magistrado Jesús Enrique Flores González.

Cabe señalar, que el juicio 630/2019 tiene como base el derecho humano a vivir en un ambiente sano, al igual que otros dos juicios, y el Juez Óscar Alejandro Zúñiga Vidales concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados el 11 de octubre de 2019.

En ese contexto, GPO fundamentó su segundo intento de revocar la suspensión en un dictamen pericial en materia de impacto ambiental elaborado en octubre de 2019, pero el Magistrado Flores concluyó que el Juez Zúñiga ya había contemplado la presunción de que las obras asociadas al proyecto no sean factibles de causar impactos ambientales.

“Este Tribunal Colegiado advierte, sin lugar a dudas, que el dictamen pericial elaborado el 16 de octubre de 2019 y ofrecido en el diverso juicio de amparo no puede conceptuarse como un hecho superveniente o dar noticia de la existencia de alguno que pueda motivar la revocación o modificación de la suspensión definitiva otorgada”, se lee en la resolución del incidente.

“Esto, debido a que la circunstancia atinente a la no afectación ambiental en la zona del proyecto, obras autorizadas para la construcción de una planta de amoniaco, es un acontecimiento fáctico de los que el Juez de Distrito tuvo conocimiento y analizó en el momento en que emitió la interlocutoria en que otorgó la suspensión definitiva”, se agrega.

El Magistrado Flores propuso confirmar la interlocutoria sujeta a revisión, declarar infundado el incidente de revocación o modificación en la suspensión definitiva, y declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva; la propuesta fue respaldada de forma unánime por los magistrados en sesión celebrada el 10 de junio.

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