Proteger a las audiencias es una obligación fundamental para fortalecer el ecosistema informativo, pero confundir regulación con tutelaje estatal es un error grave.
La propuesta de Lineamientos Generales presentada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) despierta alertas justificadas.
Como advierten Artículo 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C., delegar en un órgano administrativo -sin autonomía constitucional- la facultad de calificar contenidos u opinar sobre decisiones editoriales abre la puerta a la censura indirecta y desvirtúa la verdadera dimensión social de la libertad de expresión.
Esta preocupación es compartida por diversos especialistas, constitucionalistas y analistas en materia de libertad de prensa.
Juristas del ámbito académico sostienen que el Estado debe limitarse a velar por principios rectores (como la accesibilidad o la clara diferenciación entre información veraz y publicidad), pero nunca convertirse en el árbitro final de la verdad o la idoneidad editorial.
Cuando una autoridad califica la “calidad” o el “fondo” del discurso público, se genera un peligroso efecto inhibidor (chilling effect): los medios terminan por autorregularse en exceso para evitar sanciones genéricas o ambiguas, privando a la ciudadanía del debate crítico y plural.
Asimismo, analistas de la industria de las telecomunicaciones coinciden en que la protección efectiva de la audiencia radica en el fortalecimiento de la autorregulación responsable y la autonomía de los defensores de la audiencia, no en esquemas punitivos punitivos de tinte vertical.
Garantizar los derechos de las audiencias no requiere un Estado fiscalizador de ideas, sino un marco normativo con reglas claras, sanciones acotadas a la Ley y garantías para la independencia periodística.