Los bienes en el matrimonio

ANTE NOTARIO
    Los pactos que los esposos realizan para precisar los bienes que forman el patrimonio individual previo al matrimonio, y respecto de los cuales se puede decidir por aportarlos o no al matrimonio; así como el porcentaje a que cada uno de los cónyuges tendrá derecho sobre dichos bienes y, en general, sobre los que se produzcan durante el matrimonio, se conocen como ‘capitulaciones matrimoniales’.

    @AnteNotario

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    El matrimonio es un vínculo por virtud del cual se adquiere el estado civil de casado. Los futuros consortes pueden pactar de manera libre cuál será el régimen económico -o patrimonial- que regulará los bienes y derechos (con sus correspondientes cargas) que cada uno de los contrayentes lleve al matrimonio, bien sea que los adquirió antes de casarse o durante el mismo.

    En razón de lo anterior, los regímenes patrimoniales del matrimonio se condensan en la separación de bienes y en la sociedad conyugal (conocida como sociedad de “bienes mancomunados”). Cada una de ellas genera situaciones jurídicas diferentes que deben tenerse en mente para la estrategia fiscal para cuando llegue el momento de la disolución del matrimonio o, al menos, de la sociedad conyugal (que puede terminar sin necesidad de divorcio). Incluso, es viable tener un régimen mixto, formado por separación y sociedad conyugal para ciertos y determinados bienes.

    Los pactos que los esposos realizan para precisar los bienes que forman el patrimonio individual previo al matrimonio, y respecto de los cuales se puede decidir por aportarlos o no al matrimonio; así como el porcentaje a que cada uno de los cónyuges tendrá derecho sobre dichos bienes y, en general, sobre los que se produzcan durante el matrimonio, se conocen como “capitulaciones matrimoniales”.

    La legislación familiar en Sinaloa dispone que a la solicitud de matrimonio que se presenta ante el oficial del Registro Civil (tómese nota que no son jueces, sino oficiales del Registro Civil) deberá acompañarse “el convenio con relación al régimen de bienes patrimoniales” y que si fuese necesario “que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura”.

    Las capitulaciones matrimoniales son muy relevantes. Pueden hacerse, incluso, con posterioridad a la boda. En esos pactos debe regularse la administración de los bienes que formen el “patrimonio conyugal” así como las reglas aplicables para la disolución: esto es, lo que habrá de hacerse para distribuir (liquidar) el patrimonio común e individualizar las porciones que a cada consorte corresponda. Si hay transmisión de bienes inmuebles (o de cualquier derecho real que no sea personalísimo), deberá inscribirse el testimonio de la escritura ante el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.

    Para prevenir pactos patrimoniales nulos, es recomendable acudir ante notario para recibir una adecuada asesoría que, dependiendo de su completitud y profesionalismo, será útil para prever situaciones que pueden presentarse muchos años después. Por ejemplo, si se pacta que uno de los cónyuges será responsable de todas las pérdidas o que el otro será titular de todos los derechos, estaríamos frente a pactos nulos de pleno derecho. Otro aspecto relevante es la determinación de a quién pertenecerán y en qué porcentaje los ingresos laborales. Esos pactos en ocasiones se disimulan bajo fórmulas un tanto ininteligibles que se firman al calor del enamoramiento o de la necesidad.

    De lo anterior se puede hacer otra reflexión: la regla del 50 por ciento para cada uno, prevista por “default” admite modulación, la que cada pareja determine teniendo en cuenta el derecho prohibitivo. Llegado el momento de la disolución y liquidación del patrimonio conyugal, serán las capitulaciones matrimoniales de vital importancia para determinar los efectos fiscales, entre ellos los relacionados con el traslado de dominio de los inmuebles. Al aportarse los bienes al matrimonio, la ley reputa que se trata de donaciones entre consortes. Cuando esos bienes se separen de la sociedad conyugal, la ley dispone que no se trata de cesión ni de donación, sino que se trata de gananciales.

    Por cierto, en el 2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó Jurisprudencia en la que sostuvo que “[e]n efecto, en la liquidación de la sociedad conyugal, la demasía del porcentaje respectivo no incrementa de manera real el patrimonio de uno de los cónyuges, pues no se da adquisición alguna sino sólo certeza en la titularidad de bienes específicos.” Tesis: 2a./J. 1/2008.

    Antes de casarse, divorciarse y/o liquidar la sociedad conyugal, revise de manera pormenorizada las probables consecuencias, entre ellas las fiscales, que habrán de generarse por las decisiones que se tomen. Una buena asesoría puede implicar muchos ahorros y evitar el pago de impuestos de manera innecesaria. Los bienes en el matrimonio no tienen que convertirse en males.

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