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"Ley de Residuos y la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable"

"¿Qué dice el dictamen para prohibir los plásticos?"

"Alistan el adiós a productos de plástico y unicel desechable no biodegradable como platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas, entre muchos otros"

El dictamen para reformar diversas disposiciones de la Ley de Residuos y la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable, ambas del Estado de Sinaloa, prohíbe de manera paulatina el uso de diversos productos plásticos no biodegradables y unicel.

El dictamen, al cual ya se le dio primera lectura en el Congreso estastal, corresponde a la iniciativa presentada por los Diputados y las Diputadas Roxana Rubio Valdez, Alma Rosa Garzón Aguilar, Francisca Abelló Jordá, Jesús Armando Ramírez Guzmán y Apolinar García Carrera todos integrantes de la comisión y el ciudadano Esteban Alejandro García Castro.

Lo que prohíbe el dictamen es el uso de productos de plástico no biodegradable como bolsas, popotes, pajitas así como bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis, supermercados, tiendas de servicio y autoservicio, tiendas de conveniencia, restaurantes, farmacias, en general en todos los establecimientos donde se expendan o suministren estos productos, y demás puntos de venta o distribución similares, así como las utilizadas para cubrir platos destinados para consumir alimentos.

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Tambien quedarán prohibidos los productos de plástico desechable no biodegradable como platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas y los anillos para agrupar, sostener o cargar envases.

En el caso de los productos fabricados con materiales biodegradables, previo a su comercialización, distribución o entrega generalizada en el mercado, se deberá presentar a la Secretaría un aviso, acompañado de una muestra del producto y el certificado de análisis respectivo emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación. Para verificar que el producto es por lo menos noventa por ciento biodegradable, su periodo de descomposición y la no toxicidad.

También se busca la prohibición de los productos derivados del poliestireno expandido, unicel, este sólo se podrá utilizar para su uso en la industria de la construcción y los embalajes de grandes mercancías.

Los establecimientos que expendan o suministren bebidas al público, únicamente las entregarán con popotes de plástico biodegradable y a solicitud expresa del cliente.

Los establecimientos comerciales y de servicio que hagan uso de los productos de plásticos ya señalados, deberán implementar campaña permanente de concientización sobre los beneficios que genera tener un medio ambiente sano, el uso de productos biodegradables, reciclables y reutilizables.

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APLICACIÓN PAULATINA

De acuerdo al dictamen, dependiendo del producto se establece una aplicación paulatina para darle oportunidad adaptacion a la industria y la poblacion en general.

* 150 días naturales para popotes o pajitas, exceptuando a los popotes o pajitas adheridos a productos de presentación Tetrapak, para la conservación e inocuidad de alimentos, cuya prohibición entrará en vigor a los 360 días.

* 150 días naturales las bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, restaurantes, farmacias, establecimientos donde se expendan o suministren, y demás puntos de venta o distribución similares, exceptuando las bolsas utilizadas para cubrir platos destinados para consumir alimentos, cuya prohibición entrará en vigor a los 600 días naturales de la misma publicación.

* 365 días naturales los platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas y los anillos para agrupar, sostener o cargar envases.

* 540 dias quedarán prohibidos los productos derivados del poliestireno expandido, unicel.

* A partir del 1 de enero de 2025, para los envases de bebidas fabricados con un porcentaje mínimo del 25 por ciento de plástico reciclado, y a partir del 1 de enero de 2028, para los envases de bebidas fabricados con un porcentaje mínimo del 30 por ciento de plástico reciclado.

También el dictamen mandata que el Estado y municipios desarrollarán campañas de comunicación y concientización dirigidas a industrias, comercios y población en general sobre el impacto negativo del abuso en el consumo del plástico no biodegradable, y las alternativas que existen para evitarlo, incluyendo su reutilización y reciclaje, a efecto de atender y dar cumplimiento a este Decreto.

Junto con las reformas y adiciones se acuerda remitir un oficio al Secretario General del Congreso del Estado a fin de que en el Poder Legislativo ponga el ejemplo y ya no se utilicen este tipo de artículos.

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