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Despenalización del aborto

Da Congreso de Sinaloa cumplimiento de sentencia de SCJN; modifica Constitución local

Invalidan la porción del articulo que cita: “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”
15/09/2021 18:51

El Congreso del Estado de Sinaloa dio cumplimiento a la sentencia resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Poder Legislativo modificó la Constitución Política del Estado de Sinaloa declarando inválida, del Artículo 4 Bis A, fracción 1, la porción normativa: “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

Con la modificación hecha por el Congreso, acatando la sentencia de la SCJN, en la Constitución, en el punto específico, queda establecido de la siguiente manera:

“I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas”.

El 28 de septiembre de 2018, la pasada Legislatura Sesenta y Dos, reformó el artículo 4 Bis A, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para establecer que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte.

El 23 noviembre de 2018, el grupo parlamentario de Morena, de esta Sesenta y Tres Legislatura, promovió Acción de Inconstitucionalidad y el 26 de noviembre del mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hizo lo mismo.

En sesión del 9 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió sentencia, declarando fundada la acción de inconstitucionalidad, promovida por el grupo parlamentario de Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La SCJN declaró inválida la porción normativa: “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

Después de esta resolución de la SCJN, se notificó al Congreso del Estado de Sinaloa, a diversos diputados y diputadas de esta 63 Legislatura, Poder Ejecutivo de Sinaloa y Consejería Jurídica del gobierno federal de esta sentencia.

Se notificó que la SCJN, en sesión del nueve de septiembre de 2021, resolvió la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por el grupo parlamentario de Morena, de esta 63 Legislatura, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La sentencia de la Corte

La semana pasada, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó un proyecto en el que planteó despenalizar el aborto en Sinaloa, lo cual fue respaldado con ocho votos por las y los ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, destacando que los derechos humanos se pueden ampliar si no se distorsionan, pero no disminuir.

Gutiérrez Ortiz Mena planteó la autonomía reproductiva y retomó las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que presentaron las y los integrantes de Morena en la 63 Legislatura del Congreso de Sinaloa, coordinada por Graciela Domínguez Nava y Rosario Romero López, así como la de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ambas por la reforma que se hizo antes de finalizar la 62 Legislatura, en relación a la protección de la vida desde la concepción.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, declaró inconstitucional la reforma al Artículo 4 constitucional, Bis A fracción 1, por proteger la vida desde la concepción.