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Investigación

La Policía de Culiacán falló en cuidar a Diana Giselle, asesinada en 2019; CEDH emite recomendación por fallas

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación contra el Ayuntamiento de Culiacán, con responsabilidad contra la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán y su Policía Municipal

El hecho de que los agentes de la Policía Municipal de Culiacán visitaron el domicilio de Diana Giselle, haberle dado su número celular y pedirles que marcara a ellos o al 911 en caso de ver a su agresor, no fue lo suficiente para cumplir con su responsabilidad que dio pie al posterior feminicidio contra la chica, quien se encontraba embarazada de varios meses.

Esta tarde, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación contra el Ayuntamiento de Culiacán, con responsabilidad contra la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán y su Policía Municipal.

Diana Giselle, de 19 años, fue atacada por su ex pareja el 22 de septiembre de 2019; Édgar Vladimir, de 24 años, había acosado a la joven desde días anteriores y de manera constante en su domicilio.

El joven fue detenido, y fue vinculado a proceso acusado del feminicidio agravado y por provocar el aborto de manera violenta a la joven que tenía cuatro meses de gestación.

En el expediente de la CEDH, que contiene informes policiales, se detalla que la Policía Municipal hizo una llamada informativa, para ponerse a disposición de la víctima, que se comunicara en caso de que pudiera necesitar ayuda.

“... con el hecho de haber realizado una llamada informativa a Diana Giselle, en la que se le comunicaba que de existir necesidad de llamarlos lo hiciera, no se puede considerar que la autoridad policial estuviera dando por cumplida de manera satisfactoria el mandamiento ministerial que le fue encomendado y en el que sin duda alguna se le indicaba brindar medidas de protección a dicha persona, entre otras, realizar rondines en el domicilio donde se encontraba resguardada”, determinó la CEDH.

“En ese contexto, la autoridad responsable evidentemente limitó su actuación a la realización de llamada a la víctima y quedó a la espera de que, en caso de necesidad, ésta se comunicara con ellos o al teléfono de emergencia 911, para que pidiera la ayuda correspondiente”.

Sin lugar a dudas, agrega el resultado, dichos elementos policiales fueron omisos, no obstante tener pleno conocimiento que la conducta de riesgo a la que se encontraba expuesta Diana Giselle había sido repetitiva, pues no solo se había realizado el día 16 de septiembre de ese año, misma que fue objeto de llamada realizada por parte del Diana Giselle, al número de emergencia 911, así como de la interposición de la denuncia y/o querella respectiva; sino además dicha sujeto había realizado conducta similar en fecha posterior, como fue la ejecutada la madrugada del día 18 del mismo mes y año, reportada al citado número de emergencia.

Según la CEDH, a Diana Giselle le violaron el derecho humano de la seguridad jurídica, por omitir custodiar, vigilar, proteger, establecer medidas cautelares y/o dar seguridad a personas, y por la prestación indebida del servicio público.

En el expediente hay situaciones como que un día antes de su asesinado, fue comunicada de su orden de protección, que se realizarían rondines.

Que Diana Giselle pidió ayuda el 17 de septiembre de 2019, por agresiones de parte de su esposo que portaba un arma de fuego, pero “que no se pudo atender ya que las unidades oficiales estaban ocupadas con un herido por arma de fuego, pero se transfirió la llamada a Cepavif para orientación”.

Que el 18 de septiembre de 2019, a las 01:39 horas, hizo otra llamada, reportando a una persona en motocicleta que portaba un arma de fuego, pero que los policías acudieron y no hallaron nada.

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